REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2004-000249 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en cuyo texto expresa:

“…solicito respetuosamente a este juzgado se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10)…”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 28 de julio de 2008, se dictó sentencia definitiva No. 1328, (folio 119 al 136) declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “SALOMÓN PRET A PORTER, C.A.”.

Que en fecha 29 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se corrige un fallo por error material ubicado en la Sentencia Definitiva No. 1328, y asimismo ordena a la contribuyente en un diez por ciento de la cuantía del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario (Folio 137).

Que las boletas de notificaciones libradas al Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 140 al 141.

Que en fecha 5 de diciembre de 2008, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1328 fecha 28 de julio de 2008 (folios 119 y 136).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1328 fecha 28 de julio de 2008, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. 7479 de fecha 16 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-28-009695 por cantidad de Bs. 162.000,00, ahora en Bs. F. 162,00, por presentar en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; la cual fue decidida mediante Resolución No. GJT/DRAJ/A/2004-2757, de fecha 30 de abril de 2004, suscrita por el ciudadano Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 5 al 9), en cuyo texto se declaró Parcialmente con Lugar dicho recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
PRIMERO: Se confirma la Resolución No. GJT/DRAJ/A/2004-2757 de fecha 30 de abril de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución ya referida, conforme a lo decidido en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente en un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1328 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Julio de 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la contribuyente “SALOMÓN PRET A PORTER, C.A.”, en donde se determino multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para el período de imposición de enero del año 1998, equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.), así como en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ/A/2004-2757 de fecha 30 de abril de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. 7479 de fecha 16 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-28-009695 por cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS Bs. 162.000,00, ahora expresada en BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 162,00), por presentar en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (Folio 12).

Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, liquidar a la contribuyente “SALOMÓN PRET A PORTER, C.A.”, multa en la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 162,00), a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “SALOMÓN PRET A PORTER, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-