REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000174 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2013 (folios 500 y 501), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 12 de abril del 2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente; que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 27 de junio de 2011, por el ciudadano HUMBERTO DONNARUMMA, titular de la cédula de identidad No. 2.524.936, procediendo en este acto en su carácter de representante de la contribuyente “PROMOTORA MILLENIUM C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 1999, bajo el No. 11 Tomo 08-A, con R.I.F Nº J-30628163-0; debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado RAMÓN ALBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.365.886 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.707; en contra del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN de IMPOSICIÓN DE SANCION No. SNAT/INTI/RLL/DF/1271/2010/866 de fecha 05 de noviembre de 2010 (folios 37 al 46), emanada División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, mediante la cual impuso Multas por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 392) en materia de IVA, así como de la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN SANCION No. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09, de fecha 27 de octubre de 2010 (folios 34 al 36), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, mediante la cual impuso Multa en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 35.392,21) e Intereses Moratorios en la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 111.703,41).
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como y a la contribuyente, tal y como consta a los folios 511, 513, 518 y 534; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ivbm.-
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