| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de Septiembre de 2013
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2013-000150
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082013000181
 
 
 Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2013, por los abogados Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 28.293 y 950, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente SALÓN ERA, C.A. mediante el cual promovieron pruebas de exhibición de documentos y documentales, este Tribunal observa:
 En relación a la solicitud planteada en el Capitulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas, en cuanto a la solicitud de los antecedentes administrativos a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Órgano Jurisdiccional niega la misma, por no se trata de un medio de prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; no obstante este Tribunal en fecha 9 de abril de 2013, libró boleta dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente, y por cuanto se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido de la boleta supra mencionada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.
 CAPITULO ÚNICO DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
 De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
 
 
 
 
 ASUNTO No. AP41-U-2013-000150
 DIGA/acdg/jg
 
 
 |