REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082032000187


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/10/2012, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, Juan Estevan Korody, Erika Cornilliac, Rodrigo Lange, y Oscar Niño, INPREABOGADO Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente PERENCO DE VENEZUELA, S.A, mediante el cual promovieron pruebas de exhibición de documentos y de testigo, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de las pruebas admitidas este Tribunal establece:
PRIMERO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la apertura del lapso de evacuación de pruebas, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del Expediente Administrativo.
SEGUNDO: TESTIMONIAL: Respecto a la evacuación de la prueba testimonial, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que las ciudadanas Iraida Betancourd y Liliana Salcedo, concurran a deponer su testimonio.
Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzara a computarse cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental,


Abighey Carolína Díaz Gaster