REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN sigue el ciudadano RAMON EMILIANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.147.253, agroproductor, domiciliado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sector LA Guacamaya, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, a través del Defensor Público Primero con competencia Agraria del estado Bolivariano de Miranda extensión Guarenas-Guatire abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.495, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.931, contra el ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.476.751; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, por cuanto se desconoce el domicilio de la parte demandada, este Tribunal ordena librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para que una vez que conste en autos la información respectiva al domicilio del demandado, se libre la boleta respectiva para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación más un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Cúmplase con lo ordenado.-
En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, este Tribunal se pronunciara por auto separa en el cuaderno de medidas que ordena dar apertura en este acto, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLLO
Exp. Nº 13-4340.-
JAA/dtc/grecia.-