REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A, QTO., y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.


Apoderado judicial: JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMÍREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.614.465 y 3.851.724, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, en su orden.


Parte demandada: EDGAR ENRIQUE LATOUCHE PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.874.186, en su carácter de deudor principal.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
Expediente Nro. 10-4006

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Sentencia Nro. 009


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Primera Pieza:

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 15 de abril de 2010, por los abogados Tomas Ramírez Galindo y José Lisandro Siso abogado, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE LATOUCHE PARRA. Siendo admitida el 28 de abril de 2010, librándose la respectiva boleta de citación, y comisionándose al Juzgado primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la práctica de la citación personal del demandado.


Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos para su inmediata remisión al juzgado comisionado. Acordado dicho pedimento el 19 de mayo de 2010.

El 21 de mayo de 2010, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2010-192, el cual remitió por la empresa de encomiendas MRW, junto con boleta y compulsa.

Cursa al folio 31 diligencia suscrita por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito que se oficiara al comisionado; siendo esto acordado el 05 de mayo de 2011.

En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2011-173 el cual remitió a su destinatario a través de MRW.

Riela a los folios 58 al 81, resultas de la citación personal de la parte demandada sin cumplir.

En fecha 13 de julio de 2011, el abogado actor solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2011, se negó la citación por carteles de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librara nuevo oficio de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Siendo acordado dicho pedimento el 21 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2011-347-A el cual remitió por MRW a su destinatario.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se ordenó agregar a las actas procesales las resultas de la comisión (sin cumplir) encomendada al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Cursa al folio 109, diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual solicitó la practica de la citación de la parte demanda a través de cartel.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se negó la citación a través de carteles de la parte demandada, y se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2012, el alguacil consignó copia de los oficios Nros. 2011-489 y 2011-490 los cuales fueron, recibidos, firmados y sellados en las instituciones administrativas correspondientes.

Riela al folio 117, auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nro. ONRE/O 498 2012, del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 28 de febrero de 2012, el abogado actor solicitó que se librara comisión al juzgado competente para la práctica de la citación personal del demandado.

Cursa al folio 122, auto mediante el cual se comisiono al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la práctica de la citación personal del demandado.

Por auto de fecha 25 de abril de 2012, se agregó el oficio Nro. 0137 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El 09 de mayo de 2012, el representante judicial de la demandante solicitó que se le designara como correo especial. Siendo acordado 14 de mayo de 2012.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2012, el abogado actor consignó copia del oficio Nro. 2012-085, debidamente recibido, firmado y sellado por el comisionado.

Riela a los folios 134 al 152, resultas de la comisión referente a la práctica de la citación personal del demandado sin cumplir.

Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, el representante judicial de la parte actora solicito la práctica de citación a través de carteles a la parte demandada; siendo negado dicho pedimento el 18 de septiembre de 2012.

Cursa al folio 156 diligencia suscrita por el abogado actor, mediante la cual solicitó que se librara nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para que remitiera los movimientos migratorios del demandado; siendo acordado el 01 de octubre de 2012.

El 19 de octubre de 2012, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2012-477.

Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2012, fue agregado el oficio Nro. 4298 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

Por diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, al abogado actor solicitó nueva comisión al Juzgado competente para la práctica de la citación personal del demandado, en la dirección remitida por el SAIME.

El 22 enero de 2013, el juez se abocó al conocimiento de la causa.

Cursa al folio 165 auto mediante el cual, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nro.- 2012-7213 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, se libró nueva boleta de citación al demandado y se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la práctica.

En fecha 19 de enero de 2013, el representante judicial de la actora consigno copias simples de varias actuaciones para realizar la compulsa. Ordenándose la elaboración de las misma el 30 de enero de 2013.

Riela al folio 74, consignación efectuada por el alguacil de este despacho, referente a la copia del oficio Nro. 2012-029 el cual reemitió por MRW al destinatario correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó correo especial.

En fecha 25 de marzo 2013, el alguacil dejo constancia que la empresa de encomiendo MRW devolvió el oficio Nro. 2013-029.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se designó al abogado actor correo especial.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, el abogado actor consignó copia del oficio Nro. 4360/095-13 del Juzgado de Municipio Miranda del estado Carabobo.

Riela a los folios 184 al 201, resultas de la comisión de la citación personal del demandado (sin cumplir).

En fecha de junio de 2013, el representante judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles; siendo esto acordado por auto de fecha 11 de junio de 2013.

Por auto de fecha 11 de junio de 2013, se acordó cerrar la pieza, y se ordenó abrir una nueva

Pieza 2:

El 14 de junio de 2013, la secretaria dejó constancia de haber realizado la fijación del cartel de citación en la cartelera de este despacho.

En fecha 18 de junio de 2013, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2013-432 el cual envió por la empresa de encomiendas MRW a su destinatario.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó publicación efectuada en el diario del cartel de citación librado en la causa. Siendo agregados a los autos por auto de fecha 30 de julio de 2013.

Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, el abogado actor desistió del procedimiento.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO: Cursa al folio 10, autorización emitida por el ciudadano Luis E. Escalante, en su carácter de de Gerente del Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante la cual autoriza a los abogados José Lisandro Siso y Tomas Ramírez Galindo, para desistir de la presente demanda.

SEGUNDO: Se evidencia que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación a la demandada, basándose en que el ciudadano Edgar Enrique Latouche Parra, pago las sumas adeudadas a través de un acuerdo extra-judicial.

TERCERO: Igualmente, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, asimismo, por cuanto se evidencia la satisfacción de la actora ya que la misma consiguió que le fueran pagadas las sumas dadas en carácter de préstamo; este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado en el presente procedimiento. Así se declara.



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando sentado bajo el Nro. 009, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



































Exp. Nro. 10-4006.-
JAA/dtc/grecia.-