REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9209

Mediante escrito de fecha 1º de agosto de 2012, el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Unidad Educativa Privada Colegio C.I.E.P. BEATO MANUEL DOMINGO Y SOL, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 338-2012 D.I.U., de fecha 22 de junio de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 23, que en fecha 3 de agosto de 2012, se recibió la demanda formándose expediente bajo el número 9209.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se admitió la demanda y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley. En la misma fecha se ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, y una vez examinadas las actas procesales, constata este sentenciador que la presente demanda estuvo paralizada desde el día 14 de agosto de 2012, fecha en la cual se admitió y se libraron las notificaciones de ley, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de septiembre de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para retirar, publicar y consignar en autos el indicado cartel. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Unidad Educativa Privada Colegio C.I.E.P. BEATO MANUEL DOMINGO Y SOL, C.A., en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 338-2012 D.I.U., de fecha 22 de junio de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC.

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES




Exp. Nº 9209
HSL/jg.-