REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN

EXP. Nº 07135

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día doce (12) de noviembre del año 2012, la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.837.083, asistido por el abogado JOSÉ PÉREZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.902, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS .-

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho (ver folio 15 del expediente judicial).-

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó emplazar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, se ordenó notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura (ver folio 17 del expediente judicial).-
Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013), la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas al expediente judicial y administrativo, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que el interés principal del querellante radica en que se declare la nulidad del acto administrativo emanado del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y se ordene su reincorporación a su lugar de trabajo, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, y en caso de no resultar procedente sus pretensiones, se ordene el pago de sus prestaciones sociales.

A tal efecto, comienza señalando la hoy querellante, que la referida medida de destitución adolece del vicio del falso supuesto de hecho y de derecho, en relación al primero aduce que en el texto del acto administrativo recurrido, se señalo que... en virtud del expediente contentivo de la averiguación disciplinaria iniciada en contra de la ciudadana DETZI VERUSKA SUAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.837.083, quien ocupa el cargo de escribiente III, adscrita al Registro Principal del Estado Miranda, toda vez que la funcionaria, no logro desvirtuar el contenido de las actas levantadas (…omisis…) por la Registradora Principal del Estado Miranda, y tres funcionaria (sic), adscritas a esa Dependencia, se puede concluir que la funcionaria no asistió a su lugar de trabajo durante los días señalados en las actas, y no presentó justificativo alguno que avalara tales inasistencias…”, por lo que alega que de la sustanciación del expediente administrativo se pudo verificar, que en ningún momento incurrió en abandono injustificado del trabajo y las ausencias fueron justificadas. En relación al segundo vicio aduce que la administración aplico erróneamente la causal de destitución contenida en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir abandono injustificado al trabajo, en virtud de que en las actas levantadas por la ciudadana registradora y del propio texto del acto administrativo recurrido se desprende que no asistió a la jornada laboral, por lo que no asistió a la sede del Registro y tampoco firmo el control de asistencia, por lo que la Administración debió a su criterio en el peor de los casos aplicar inasistencia injustificada, lo cual amerita causal de amonestación y que a su decir en todo caso tampoco se configura por haber justificado sus inasistencias.

Arguye la hoy querellante, que el procedimiento disciplinario debe ser declarado prescrito, en virtud de que los lapsos procesales son elementos temporales ordenadores del proceso, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes.

Por último, solicita la nulidad de la Providencia Administrativa que acordó su destitución y sea ordenado su reenganche al cargo de Escribiente de Registro III, adscrita al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, u otro de igual o superior jerarquía en las mismas condiciones que tenia para el momento en que fue destituida, con los correspondientes salarios caídos, concluyendo con la solicitud de forma subsidiaria del pago de Prestaciones Sociales en caso de ser desestimadas las denuncias explanadas en la querella.

Por su parte, la sustituta de la Procuradora General de la República, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los argumentos y pretensiones expuestas por la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES.

Asimismo señala, que la pretensión de la querellante consiste en la nulidad del acto administrativo de destitución del cargo de Escribiente III, que desempeño en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, por dejar de asistir a su lugar de trabajo los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009; 4, 5, 6, 7, 8, 15, 22 y 29 de enero de 2010; 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2010; 5, 12, 19, 26 y 31 de marzo de 2010, 9, 16, 23 y 30 de abril de 2010; 7, 14, 21, 19 de mayo de 2010, 4, 11, 18 y 25 de junio de 2010, 2, 9, 16 y 31 de julio de 2010, sin justificación alguna, situación por la cual se concluyó que su conducta encuadra en la causal de destitución prevista y sancionada en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que aún cuando la parte querellante .

Señala en cuanto al alegato de la parte actora, respecto a que el acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, que el vicio denunciado no se produce en el presente caso, en virtud de que la Administración se ajusto a los hechos probados, que el presente caso, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias dictó el acto administrativo de destitución con sujeción al procedimiento legalmente establecido y por tanto, sin menoscabar el derecho a la defensa y al debido proceso de la querellante, demostrándose que la Administración cumplió con la carga de comprobar mediante la tramitación y sustanciación del procedimiento de destitución los hechos imputados a la querellante.

En relación al alegato de la parte actora, en el sentido que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, expresa que no ocurrió en el presente caso debido a que la causal de destitución estuvo fundada en el abandono injustificado del trabajo por parte de la querellante, causal ésta para cuya tipificación se requiere del supuesto material de la falta o ausencia y del elemento calificador que es, la carencia de justificación adecuada, por lo que al encontrarse probado en autos la ausencia injustificada en el cual incurrió la querellante con los Controles de Asistencia de los respectivos días, así como con las actas donde consta que la querellante no asistió a sus labores, ni justificó con documentos legales su inasistencia, por lo que la consecuencia jurídica que le fue aplicada fue el producto de la adecuada correspondencia en los hechos y el supuesto de hecho establecido en la norma.

Asimismo señala, en relación a la prescripción de la sanción impuesta denunciada por la parte querellante, que la Administración instruyó el expediente en el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que al cumplir con lo establecido en el artículo 88 eiusdem, la cual establece el lapso de prescripción de ocho (08) meses a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa, cuestión que no ocurrió en el presente caso, debido a que las últimas faltas ocurrieron en el mes de julio de 2010, y el expediente se aperturó el 27 de agosto de 2010, y así solicita sea declarado.

En relación a los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, como garantías del proceso, explana que el procedimiento disciplinario aperturado contra la hoy querellante fue sustanciado total y absolutamente conforme a derecho, por lo que considera que la querellante tuvo acceso al expediente, solicitó y le fueron acordadas y entregadas copias certificadas, tuvo la oportunidad de conocer los cargos que le fueron imputados, ejerció su legitima defensa, por consiguiente considera que no se desprende vulneración alguna de los derechos constitucionales contenidos en el artículo 49, referidos al derecho a la defensa y el debido proceso.

Con respecto al retardo de la Administración alegado, en la instrucción del procedimiento, narra que los procedimientos administrativos se erigen por el llamado “principio de flexibilidad”; que en aplicación del referido principio, los lapsos de preclusión no tutelan en el procedimiento administrativo con el mismo rigor que en el proceso civil, por lo que el acto administrativo en sí es el que pone fin al procedimiento, por lo que considera que no es causa de nulidad el retardo en la instrucción del expediente y así solicita sea declarado.

En razón a los argumentos antes expuestos, observa este Juzgador que el objeto de la presente querella versa sobre la declaración de nulidad del acto administrativo de destitución, contenido en la Providencia Administrativa Nº 6377, de fecha 13 de agosto de 2012, debidamente suscrita por el ciudadano THAER HASAN, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al respecto el acto administrativo en cuestión cursante a los folios (12 y 13) del expediente judicial, señala:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
200º Y 151º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 193

(…) de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en virtud del expediente contentivo de la averiguación disciplinaria iniciada en contra de la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.837.083, quien ocupa el cargo de Escribiente III, adscrita al Registro Principal del Estado Miranda, toda vez que la funcionaria ut-supra identificada, no logró desvirtuar el contenido de las actas levantadas de fechas 24 y 31 de diciembre de 2009, 08, 15, 22 y 29 de enero de 2010; 05, 12, 19 y 26 de febrero de 2010; 05,12,19,26 y 31 de marzo de 201 (sic); 09, 16, 23 y 30 de abril de 2010; 07, 14, 21 y 29 de mayo de 2010; 04, 11, 18 y 25 de junio de 2010; 02, 09, 16, 23 y 31 de julio de 2010; por la Registradora Principal del Estado Miranda, y tres funcionaria (sic) adscritas a esa Dependencia, se puede concluir que la funcionaria investigada no asistió a su lugar de trabajo durante los días señalados en las actas y que no presentó justificativo alguno que avalara tales inasistencias, conducta ésta que encuadra en el supuesto de hecho contenido y sancionado en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece “Artículo 86: Serán causales de destitución (…). Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos…”. En este sentido y vista la Opinión emitida por la Oficina de Consultoría Jurídica de este Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), procedo a DESTITUIR a la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES (…) del cargo de Escribiente III, adscrito al Registro Principal del Estado Miranda. (…)”.



Como puede observarse, el acto administrativo dictado acordó la destitución de la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, plenamente identificada, fundamentándose en que la misma incurrió en la causal de destitución prevista en el numeral 9º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por lo que a este respecto se debe señalar que cuando un funcionario público incurre en algunas de las causales de destitución previstas en la referida ley, así como en el Estatuto Funcionarial de ser el caso; el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 89, un procedimiento administrativo disciplinario, que exige la sustanciación de un expediente, que se abrirá al efecto, en el cual la Administración le formulará al investigado los cargos correspondientes notificándolo de todas las actuaciones que se realicen en el proceso, a los fines de que el funcionario pueda contradecir todo lo alegado en su contra, consigne pruebas a su favor y las evacue de ser el caso, y que pueda estar asistido de un abogado, por considerarse este último parte integrante del sistema de justicia a tenor de lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo esto con el fin de ejercer su derecho a la defensa y se garantice el derecho al debido proceso.

Así, la Administración en ejercicio del ius punendi y a los efectos de buscar la disciplina de sus funcionarios, debe mediante la tutela disciplinaria, acudir a la tipificación de conductas hechos u omisiones que se consideren reprochables a la luz de la normativa que rige la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de su investidura, debiéndose comprobar en el transcurso del iter procedimental, respectivo tal situación. En tal sentido, la Administración esta obligada a formar el expediente que contendrá el procedimiento disciplinario, esto con la finalidad de que el propio órgano fundamente la decisión a tomar y para que el investigado con conocimiento de los cargos que se le imputan, pueda acceder a las actas que contienen las acusaciones en su contra, ejercer los alegatos, defensas y pruebas que considere pertinentes.

Aclarado lo anterior, debe destacarse que en el caso de marras:

Cursa al folio cinco (05) del expediente administrativo, acta de fecha 24 de diciembre de 2009, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días martes 22 de diciembre hasta el jueves 24 de diciembre de 2009.

Cursa a los folios (06 al 11) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días martes 22 de diciembre hasta el jueves 24 de diciembre de 2009, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doce (12) del expediente administrativo, acta de fecha 31 de diciembre de 2009, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 28 de diciembre hasta el jueves 31 de diciembre de 2009.

Cursa a los folios (13 al 20) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 28 de diciembre hasta el jueves 31 de diciembre de 2009, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio veintiuno (21) del expediente administrativo, acta de fecha 08 de enero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 04 de enero de 2010 hasta el viernes 08 de enero de 2010.

Cursa a los folios (22 al 30) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 04 de enero de 2010 hasta el viernes 08 de enero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio treinta y uno (31) del expediente administrativo, acta de fecha 15 de enero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 11 de enero hasta el viernes 15 de enero de 2010.

Cursa a los folios (32 al 41) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días 11 de enero hasta el viernes 15 de enero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio cuarenta y dos (42) del expediente administrativo, acta de fecha 22 de enero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 18 de enero hasta el viernes 22 de enero de 2010.
Cursa a los folios (43 al 52) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 18 de enero hasta el viernes 22 de enero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio cincuenta y tres (53) del expediente administrativo, acta de fecha 29 de enero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 25 de enero hasta el viernes 29 de enero de 2010.

Cursa a los folios (54 al 63) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 25 de enero hasta el viernes 29 de enero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo, acta de fecha 05 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 01 de febrero hasta el viernes 05 de febrero de 2010.

Cursa a los folios (65 al 71) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 01 de febrero hasta el viernes 05 de febrero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio sesenta y dos (72) del expediente administrativo, acta de fecha 12 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 08 de febrero hasta el viernes 12 de febrero de 2010.

Cursa a los folios (73 al 82) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 08 de febrero hasta el viernes 12 de febrero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ochenta y tres (83) del expediente administrativo, acta de fecha 19 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días miércoles 17 de febrero hasta el viernes 19 de febrero de 2010.

Cursa a los folios (84 al 89) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días miércoles 17 de febrero hasta el viernes 19 de febrero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio noventa (90) del expediente administrativo, acta de fecha 26 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 22 de febrero hasta el viernes 26 de febrero de 2010.

Cursa a los folios (91 al 98) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 22 de febrero hasta el viernes 26 de febrero de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio noventa y nueve (99) del expediente administrativo, acta de fecha 05 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 01 de marzo hasta el viernes 05 de marzo de 2010.

Cursa a los folios (100 al 108) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 01 de marzo hasta el viernes 05 de marzo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento nueve (109) del expediente administrativo, acta de fecha 12 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 08 de marzo hasta el viernes 12 de marzo de 2010.

Cursa a los folios (110 al 120) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 08 de marzo hasta el viernes 12 de marzo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento veintiuno (121) del expediente administrativo, acta de fecha 19 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 15 de marzo hasta el viernes 19 de marzo de 2010.

Cursa a los folios (122 al 130) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 15 de marzo hasta el viernes 19 de marzo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento treinta y uno (131) del expediente administrativo, acta de fecha 26 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 22 de marzo hasta el viernes 26 de marzo de 2010.

Cursa a los folios (132 al 141) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 22 de marzo hasta el viernes 26 de marzo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento treinta y dos (132) del expediente administrativo, acta de fecha 26 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 de marzo de 2010.

Cursa a los folios (143 al 147) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 de marzo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente administrativo, acta de fecha 09 de abril de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2010.

Cursa a los folios (149 al 157) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158) del expediente administrativo, acta de fecha 16 de abril de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 12 de abril hasta el viernes 16 de abril de 2010.

Cursa a los folios (159 al 168) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 12 de abril hasta el viernes 16 de abril de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento sesenta y nueve (169) del expediente administrativo, acta de fecha 23 de abril de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días martes 20 de abril hasta el viernes 23 de abril de 2010.

Cursa a los folios (170 al 177) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días martes 20 de abril hasta el viernes 23 de abril de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente administrativo, acta de fecha 30 de abril de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 26 de abril hasta el viernes 30 de abril de 2010.

Cursa a los folios (179 al 187) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 26 de abril hasta el viernes 30 de abril de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente administrativo, acta de fecha 07 de mayo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 03 de mayo hasta el viernes 07 de mayo de 2010.

Cursa a los folios (189 al 198) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 03 de mayo hasta el viernes 07 de mayo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente administrativo, acta de fecha 14 de mayo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 10 de mayo hasta el viernes 14 de mayo de 2010.

Cursa a los folios (200 al 209) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 10 de mayo hasta el viernes 14 de mayo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos (210) del expediente administrativo, acta de fecha 21 de mayo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 17 de mayo hasta el viernes 21 de mayo de 2010.

Cursa a los folios (211 al 220) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 17 de mayo hasta el viernes 21 de mayo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos (221) del expediente administrativo, acta de fecha 29 de mayo de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 24 de mayo hasta el viernes 28 de mayo de 2010.

Cursa a los folios (222 al 231) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 24 de mayo hasta el viernes 28 de mayo de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos treinta y dos (232) del expediente administrativo, acta de fecha 04 de junio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 31 de mayo hasta el viernes 04 de junio de 2010.

Cursa a los folios (233 al 241) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 31 de mayo hasta el viernes 04 de junio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos cuarenta y dos (242) del expediente administrativo, acta de fecha 11 de junio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 07 de junio hasta el viernes 11 de junio de 2010.

Cursa a los folios (243 al 251) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 07 de junio hasta el viernes 11 de junio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos cincuenta y dos (252) del expediente administrativo, acta de fecha 18 de junio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 14 de junio hasta el viernes 18 de junio de 2010.

Cursa a los folios (253 al 262) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 14 de junio hasta el viernes 18 de junio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos sesenta y tres (263) del expediente administrativo, acta de fecha 25 de junio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 21 de junio hasta el viernes 25 de junio de 2010.

Cursa a los folios (264 al 271) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 21 de junio hasta el viernes 25 de junio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos setenta y dos (272) del expediente administrativo, acta de fecha 02 de julio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 28 de junio hasta el viernes 02 de julio de 2010.

Cursa a los folios (273 al 282) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 28 de junio hasta el viernes 02 de julio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos ochenta y tres (283) del expediente administrativo, acta de fecha 09 de julio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días martes 06 de julio hasta el viernes 09 de julio de 2010.

Cursa a los folios (284 al 287) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días martes 06 de julio hasta el viernes 09 de julio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos ochenta y ocho (288) del expediente administrativo, acta de fecha 16 de julio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 12 de julio hasta el viernes 16 de julio de 2010.

Cursa a los folios (289 al 292) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 12 de julio hasta el viernes 16 de julio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos noventa y tres (293) del expediente administrativo, acta de fecha 23 de julio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 19 de julio hasta el viernes 23 de julio de 2010.

Cursa a los folios (294 al 298) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 19 de julio hasta el viernes 23 de julio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Cursa al folio doscientos noventa y tres (299) del expediente administrativo, acta de fecha 31 de julio de 2010, en la cual se deja constancia, debidamente suscrita por las ciudadanas ABG. MARIANA SANEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.478, Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, MARÍA TERESA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.643, Escribiente adscrita al Departamento de Legalizaciones, YARLETT SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.841.750, Escribiente adscrita al Departamento de Archivo, BELKIS DICURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.135.445, Escribiente adscrita al Departamento de Protocolización de Títulos, mediante las cuales hacen constar que la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, no asistió a sus labores diarias los días lunes 26 de julio hasta el viernes 30 de julio de 2010.

Cursa a los folios (300 al 305) del expediente administrativo, control de asistencia de acceso, correspondiente a los días lunes 26 de julio hasta el viernes 30 de julio de 2010, no evidenciándose en las mismas las asistencias correspondientes a la hoy querellante.

Al folio (306) del expediente administrativo; cursa Auto de Apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución de la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, de fecha 27 de agosto de 2010, debidamente suscrito por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, a los fines de la comprobación de las faltas denunciadas.

Riela al folio (307) del expediente administrativo, Auto de Determinación de Cargos de fecha 27 de agosto de 2010; así como la respectiva notificación Nº 4160, de la misma fecha; (ver folios 308 y 309 del expediente administrativo).

A los folios (310 al 326) del expediente administrativo, cursa Auto de Formulación de Cargos, del expediente administrativo de carácter disciplinario, instruido a la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, por encontrarse incursa en la causal de destitución contenida en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debidamente suscrito por el ciudadano Enrique Quevedo Daboin, en su carácter de Director (E) de la Oficina de Recursos Humanos del SAREN.

Cursa al folio (327) del expediente administrativo, diligencia de fecha 14 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, mediante la cual deja constancia de la entrega de copias simples del expediente en el que se tramita el procedimiento por destitución, por parte del Departamento de Consultoría Jurídica del SAREN.

Cursa al folio (328) del expediente administrativo, Auto de Apertura del Lapso Probatorio de fecha 05 de noviembre de 2010, mediante el cual, se acordó abrir el lapso probatorio de cinco (5) días hábiles, de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Al folios (329) del expediente administrativo, cursa Auto de Cierre del Lapso Probatorio de fecha 15 de noviembre de 2010, debidamente suscrito por el ciudadano Enrique Quevedo Daboin, en su carácter de Director (E) de la Oficina de Recursos Humanos del SAREN, a los fines de la remisión del expediente disciplinario a la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Riela al folio (330) del expediente administrativo, Memorando Nº 616 de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual la ciudadana EDITH SAYAGO MEDINA, en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Consultaría Jurídica, remite a la ciudadana BRENDA ÁLVAREZ, en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Recursos Humanos, el expediente contentivo de la averiguación administrativa de carácter disciplinario, instruido contra la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, con la respectiva opinión emitida sobre el caso, previo estudio.

Riela a los folios (331 al 347) del expediente administrativo, Opinión sobre el caso de la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, mediante el cual la ciudadana EDITH SAYAGO MEDINA en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica, acordó procedente la medida de destitución solicitada en contra de la antes mencionada funcionaria, por encontrarse incurso en la causal de destitución contenida en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Cursa a los folios (348 y 349) del expediente disciplinario, Providencia Administrativa de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), procedió a destituir a la funcionaria DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, del cargo de Escribiente III, adscrita al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.

Del análisis del cúmulo probatorio y del estudio del expediente, puede observarse, que el procedimiento disciplinario de destitución seguido en contra la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, se realizó siguiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez, que en primer lugar se dió cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo antes mencionado, es decir, se inició la averiguación disciplinaria al antes mencionada funcionaria previa determinación de los cargos, posteriormente tuvo la oportunidad de conocer lo hechos por los cuales se le apertura el citado procedimiento disciplinario, al ser notificada de la apertura de la averiguación administrativa; lo cual evidencia que efectivamente la accionante tuvo un debido proceso, en donde tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se le apertura la averiguación administrativa y se destituyó del cargo.

Al respecto observa este Juzgador, que con relación al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ambos alegados por la hoy querellante en su escrito recursivo, este Sentenciador debe señalar que el vicio del falso supuesto se manifiesta cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la manera como fueron apreciados por la misma, al dictar un acto administrativo, así como la Administración se fundamenta en una norma jurídica que no es aplicable al caso concreto.

De igual manera, debe indicarse que el vicio de falso supuesto se manifiesta en dos modalidades distintas, así la primera de ellas denominada falso supuesto de hecho, se produce exclusivamente durante aquella fase de formación del acto administrativo donde la operación intelectual de la Administración está dirigida al estudio de los hechos que se pretenden subsumir en la norma, pues bien, durante ésta etapa el vicio puede ser el resultado de la inexistencia, calificación errónea o no comprobación de aquellos hechos que constituyen la causa del acto. Mientras la segunda modalidad denominada falso supuesto de derecho, se restringe a cualquier irregularidad que pueda producirse al momento de interpretar o aplicar la norma, es decir, cuando la base legal del acto administrativo es inexistente, calificada erróneamente o al negarse aplicar una norma a unas circunstancias que se corresponden con el supuesto de hecho abstracto que ésta regula por considerar que no tiene relación.

Determinado lo anterior, observa este Tribunal que el acto impugnado se encuentra debidamente fundamentado y calificado, al llenar los requisitos establecidos en el artículo 89 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo estipulado en el numeral 9º del artículo 86 ejusdem, toda vez que el mismo le explica a la querellante que se destituyó del cargo de Escribiente III, adscrito al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de encontrarse incursa en el abandono injustificado al trabajo, toda vez que la funcionaria ut-supra identificada, no logró desvirtuar el contenido de las actas levantadas de fechas 24 y 31 de diciembre de 2009, 08, 15, 22 y 29 de enero de 2010; 05, 12, 19 y 26 de febrero de 2010; 05,12,19,26 y 31 de marzo de 201 (sic); 09, 16, 23 y 30 de abril de 2010; 07, 14, 21 y 29 de mayo de 2010; 04, 11, 18 y 25 de junio de 2010; 02, 09, 16, 23 y 31 de julio de 2010; por la Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y tres funcionarias adscritas a esa Dependencia, en aludidas actas se deja constancia de todas las inasistencias de la querellante desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010.

Visto el alegato de la parte querellante en cuanto a que de la sustanciación del expediente administrativo se puedo verificar, que en ningún momento incurrió en abandono injustificado del trabajo y las ausencias fueron justificadas, observa este Juzgador, que el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, aún vigente, señala el procedimiento a seguir, en aquellos casos en que por razones de enfermedad se haga necesario el otorgamiento de reposos médicos o certificados de incapacidad a aquellos funcionarios que presten sus servicios en la Administración Pública, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento antes señalado, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 59: En caso de enfermedad o accidente que no causen invalidez absoluta y permanente para el ejercicio de su cargo, el funcionario tiene derecho a permiso por el tiempo que duren tales circunstancia. En Ningún caso podrá excederse el lapso máximo previsto en la Ley del Seguro Social.

Artículo 60: Para el otorgamiento del permiso previsto en el artículo anterior el funcionario deberá presentar certificado médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si el funcionario está asegurado, o expedido por el Servicio Médico de los Organismos si no lo está. Excepcionalmente, cuando no se den las circunstancias anteriores, el funcionario presentará los comprobantes del médico privado que lo atiende.

Artículo 61: Los permisos por enfermedad serán concedidos por un máximo de 15 días continuos, prorrogables si fuere el caso, y sometidos a los controles que establezca el organismo.


De una correcta hermenéutica de las normas antes transcritas se desprende que en aquellos casos en los cuales por razones de enfermedad, sea necesario otorgar un reposo médico o certificado de incapacidad que impidan al funcionario la prestación efectiva de sus deberes, éste debe dirigirse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sí el mismo se encuentra asegurado o al Servicio Médico del Organismo en caso de no estarlo, a los fines de ser evaluado y que se le otorgue el correspondiente reposo; pudiendo sólo excepcionalmente, cuando no se den las anteriores circunstancias, presentar los comprobantes del médico privado que lo atiende, desprendiéndose en el caso de marras que los reposos consignados por el hoy querellante en sede judicial otorgan la incapacidad temporal en el periodo comprendido desde el 27 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2009 (ver folio 64), razón por la cual entiende quien decide que dicha documental nada aporta al proceso por corresponder a fechas distintas a las que dieron origen a la apertura del procedimiento disciplinario sometido a control en el caso de autos.

Asimismo de las constancias medicas presentadas correspondientes a los días 19 y 24 de agosto de 2009, que obran insertas a los folios 62 y 63, del expediente judicial, se evidencia la asistencia de la querellante a consulta médica durante tales día circunstancia que nada aporta al proceso por corresponder a fechas distintas a las que dieron lugar a la apertura del procedimiento disciplinario. Y así se declara.

En adición a lo expuesto se advierte que la hoy querellante no presento en sede administrativa licencia alguna que le incapacitará para el ejercicio de sus funciones a los fines de justificar las inasistencias a su lugar de trabajo durante los días antes señalados, por lo que debe concluirse que el ente querellado no contó con soporte que pudiera justificar las faltas aludidas, y tampoco fueron estas aportadas antes este Despacho.

Así las cosas, se desprende del acto que se impugna en este proceso que la parte querellante incurrió en una falta, por abandono al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos asentados en las actas levantadas de fechas 24 y 31 de diciembre de 2009, 08, 15, 22 y 29 de enero de 2010; 05, 12, 19 y 26 de febrero de 2010; 05,12,19,26 y 31 de marzo de 201 (sic); 09, 16, 23 y 30 de abril de 2010; 07, 14, 21 y 29 de mayo de 2010; 04, 11, 18 y 25 de junio de 2010; 02, 09, 16, 23 y 31 de julio de 2010; por la Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y tres funcionarias adscritas a esa Dependencia, en aludidas actas se deja constancia de todas las inasistencias de la querellante desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010; razón por la cual observa quien decide que se encuentra suficientemente acreditada la inasistencia injustificada al trabajo en 3 oportunidades durante un lapso de 30 días, lo que configura la falta que se contiene en el artículo 86, numeral 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y excluye la configuración del vicio de falso supuesto. Y así se declara.

En relación al alegato que señala que el abandono injustificado exige una falta de respecto a sus superiores, este Tribunal advierte que la redacción del articulo 86, numeral 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la existencia de una conducta objetiva, basta que se demuestre la inasistencia y que la misma, sea injustificada durante 3 días en un periodo de 30 días continuos, sin que deba analizarse la intención del infractor, de allí que al ser objetivo el tipo no puede prosperar el alegato bajo análisis. Y así se declara.

En relación a la solicitud subsidiaría del pago de prestaciones sociales realizada por la querellante, este Sentenciador dada la naturaleza de la relación funcionarial que existió entre la Administración y la hoy querellante, y visto el nacimiento de dichas prestaciones sociales, en virtud de ser un derecho adquirido por la recurrente al haber prestado sus servicios en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y por cuanto no consta en el expediente judicial, constancia de pago de estas a la querellante, ordena a la querellada el pago de las mismas, y así se declara.

Así pues, con respecto al resto de las peticiones presentadas en la querella, relacionadas con la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento en que fue destituida con los correspondientes salarios caídos, dada la naturaleza de la decisión proferida, y la declarada legalidad de la destitución efectuada por la Administración, es preciso para quien decide negar dichos conceptos por ser, manifiestamente improcedentes, y así se decide.-

En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Y así se decide.-



II
DECISIÓN


Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.837.083, asistido por el abogado JOSÉ PÉREZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.902, contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara firme el acto de destitución de la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, plenamente identificada, de conformidad con la motiva del presente fallo.

SEGUNDO: Se ordena al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), el pago de las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana DETZI VERUSKA SUÁREZ FLORES, plenamente identificada en autos.

TERCERO: SE ordena de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los conceptos ordenados a pagar, a tenor de la presente decisión.

CUARTO: Se niega el resto de las pretensiones de conformidad con la motiva del presente fallo.

QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
EXP. No. 07135
AG/HP/da
Sentencia Definitiva.