REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas CARMEN ROSA TERAN ZUE y MAGDA MENDOZA FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.949 y 140.399 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) (parte demandante) en fecha 08 de agosto de 2013; y por el ciudadano DIEGO GILBERTO ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.106.746, actuando como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CRESZER, C.A. (parte demandada), en fecha 08 de agosto de 2013, asistido por el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.882, contenidos en el expediente Nº. 07152, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido de los Capítulos I y II, en los cuales las apoderadas judiciales de la parte demandante BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) invocan el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA

DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo I, en el cual la parte demandada invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Con relación a la prueba de experticia promovida por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CRESZER, C.A., este Juzgado observa que versa lo solicitado sobre la revisión del proyecto de arquitectura e ingeniería del inmueble sobre el cual se pretende sean verificados los siguientes puntos: 1.- que se verifiquen en la sede del banco de Vezuela, si el proyecto de marras fue efectivamente entregado a la co-contratante y en qué fecha. 2.- que se establezca los siguientes puntos: 1.- objetivo del requerimiento contractual. 2.- alcance del mismo y sus etapas, 3.- cronograma de actividades a realizarse. 4.- entrega de la propuesta. 5.- criterio de aceptación de la propuesta. 6.- forma de presentación y contenido de la oferta. 3.- que se verifiquen cuales fueron las condiciones generales de la contratación de servicios profesionales para la elaboración de proyecto de arquitectura e ingeniería. 4.- que se verifique si el proyecto presentado al ente contratante cumple con las especificaciones técnicas en el pliego correspondiente para la elaboración del proyecto tantas veces mencionado en su totalidad. 5.- que se determine si el proyecto presentado se ajusta en un todo a lo exigido por el bcv en su pliego licitatorio y el grado o porcentaje de elaboración del mismo, en relación a las condiciones originales de contratación. De cuya simple lectura se desprende que los mismos involucran la revisión de condiciones objetivas derivadas del referido proyecto (aspectos relativos a modo, lugar y tiempo), para cuya apreciación no se requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos por no escapar tales planteamientos en su naturaleza del entendimiento del común de la gente. De allí pues, al ser la experticia un medio probatorio a través del cual un perito o experto en apoyo a sus conocimientos especiales suministra al Juez argumentos y razones para formar su convencimiento sobre ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa de las aptitudes vulgo, resulta indudable que los términos en que ha sido planteada dicha prueba no son compatibles con la naturaleza de la experticia, sino que pudieran incorporarse a los autos a través de otro medio probatorio (ejemplo con la consignación de dicho proyecto), circunstancia ante la cual se genera una discordancia que hace que la prueba promovida resulte inadmisible por no cumplirse con los requisitos necesarios para su promoción. Así se declara.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo III, del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, referente al plano de las instalaciones mecánicas en la especialidad de aires acondicionados y ventilación forzada y memoria descriptiva, este Juzgado advierte que no fueron señalados en el escrito cuáles son los aspectos que se contienen en dicha documental, ni mucho menos fue incorporada a los autos su copia, razón por la cual resulta forzoso negar su admisión por existir un defecto en su promoción, lo que transgrede el cumplimiento de las exigencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07152
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