REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de septiembre de 2013.-
203º y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada SUGEY CENTENO OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, parte querellada en la presente causa, intentada por el abogado LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.202, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARLES MANUEL PELAYO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.445.639, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
De las pruebas documentales:
En relación al contenido del capitulo I, del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, referente a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07205.
AG/HP/da.-
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