REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 9 de julio de 2013, y recibido por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2013, el ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.852.119, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.706, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 17 de julio de 2013, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 9 del expediente judicial).-

En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se emplazó al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA. Igualmente se ordenó la notificación al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 10 del expediente judicial).-

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 13-0808, 13-0809 y 13-0810, de fecha 22 de julio de 2013, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 15 del expediente judicial).-

En fecha 23 de septiembre de 2013 compareció el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignando mediante diligencia escrito de contestación de la demanda (ver folio 24 del expediente judicial).-

En fecha 24 de septiembre de 2013, el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.706, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 13.852.119, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes(ver folios 25 del expediente judicial).-

I
DE LA TRANSACCIÓN
CELEBRADA

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en el folio veinticinco (25) del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA, antes identificado, parte demandante en la presente causa, y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MARÍA CATHERINE DE FREITAS, parte demandada, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) La parte querellante recibe del ente querellado el pago por todo los conceptos demandados en la presente querella, según se evidencia cheque número 49493804 del banco BANESCO de la cuenta número 01340361108613001127 por la cantidad de sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete con veintiún céntimos (Bs. 64.407,21), igualmente la parte querellante declara que nada por este ni otro concepto el ente querellado. Solicitamos a este Tribunal homologue la presente transacción y de por terminado la presente querella y ordene el archivo del expediente, consignando a su vez copia fotostática del cheque a nombre de Moreno Peña Willians Enrique, y copia fotostática de la planilla de liquidación que acredita el presente pago (…)”

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA, antes identificado, y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, en el caso del apoderado judicial del ciudadano demandante según consta de un poder especial, cursante al folio trece (13) del expediente judicial, en el caso del apoderado judicial del ente demandado, poder general, conferido por el ciudadano Presidente del mismo ente, cursante al folio veintiuno (21) del expediente judicial, y asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.706, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 13.852.119 y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07244
AG/HP/Ohd