REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por el abogado LUIS ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el presente juicio, y la ciudadana ROSARIO DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.064.226, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.299, parte querellante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA.
De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por el abogado LUIS ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.955, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el presente juicio, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante en fecha 23 de septiembre de 2013; y la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, presentada por la representación judicial de la querellada, este Tribunal pasa a revisar el lapso de promoción de pruebas y al respecto observa, que el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el articulo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, acordados mediante acta de fecha 12 de agosto de 2013, se cumplió de la siguiente manera: miércoles 13 y jueves 14 del mes de agosto, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 del mes de septiembre de 2013, concluyendo el lapso en fecha 18 de septiembre de 2013, y el mencionado escrito fue presentado el 23 de septiembre de 2013, en virtud de lo anterior se niega su admisión por extemporáneo.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07216
AG/HP/da.
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