REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.- Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°


Visto que en la audiencia definitiva la parte querellante y querellada, representadas por los abogados Edgar Maldonado y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.706 y 93.241 respectivamente, manifestaron su voluntad para conciliar en cuanto a la cantidad a cancelar por la parte querellada; este Tribunal al respecto observa que la transacción realizada se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se advierte que el expediente permanecerá en el archivo del Tribunal hasta que conste en autos el cheque contentivo de la cantidad transada por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios.
LA JUEZA TEMPORAL,



ADRIANA REQUENA DURÁN
LA SECRETARIA ACC


MARIA ALEJANDRA OYA





Exp. 13-3474/gn.-