REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.- Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los abogados YULITZA JOSÉ MOYA GARCÍA, NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARÍA PRADO HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.785, 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y las dos últimas en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, asi como por el abogado ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO JANCA CONSTRUCCIONES CHACÍN, mediante el cual solicitan a este Juzgado se homologue la transacción realizada por ambas partes en fecha 07 de febrero de 2013, sin que ello implique la terminación del juicio con respecto a Universal de Seguros, C.A; este Tribunal al respecto observa que la transacción realizada se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL,
ADRIANA REQUENA DURÁN
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
Exp. 11-2966