REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000929
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.158.366, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CECILIA GARCÍA DE FARIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.825.224, contra los ciudadanos GUSTAVO REINALDO ALBERTO RODRIGUEZ ARISMENDI, IRVING MARQUEZ ATARS y MARIA FERNANDA VALDIVIESO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.872.786, 6.330.696 y 11.308.072; respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ, IRVING MARQUEZ y MARIA VALDIVIESO, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO sigue en su contra la ciudadana MIRIAM CECILIA GARCÍA DE FARIA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANA KARINA BRITO
SMC/AKB/CG.-