REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2012-000020
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El INTIMANTE, la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANMAR, C.A; inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 39, tomo 92-A Sgdo, de fecha 18 de mayo de 2007, representada por el ciudadano GUIANNINO SCARPONE SANTUCCI, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 6.096.069, en su carácter de presidente, asistido por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.68.348, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el INTIMADO, sociedad mercantil INVERSIONES A UNO 981, C.A; inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 1345-A-Qto, en fecha 27 de junio de 2006, en la persona de los ciudadanos LEOPOLDO BAPTISTA ZULOAGA y VICTOR OGAYA MENGOD, ambos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 1.742.372 y 3.982.495, en su carácter de administrador único y suplente respectivamente, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició la causa mediante presentación de escrito libelar el día 18 de enero de 2012, quedando admitido el 8 de febrero de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte intimante consignó los emolumentos y los fotostatos, requeridos para la practica de la intimación.
Posteriormente el 18 de abril de 2012, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, exponiendo la imposibilidad de llevar a cabo la intimación del demandado.
El 21 de mayo de 2012, se ordenó nuevamente librar compulsas de intimación, y el 31 de mayo de 2012, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de practicar la intimación del demandado.
Seguidamente en fecha 20 de junio de 2012, se ordenó librar cartel de intimación, el cual fue retirado el 28 de junio de 2012.
Finalmente el día 16 de septiembre de 2013, la parte intimante compareció debidamente asistido de abogado desistiendo de la demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en la etapa de intimación del demandado, la intimante presentó el desistimiento de la demanda, y en ese sentido este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación, pasa a considerar lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el asunto se encuentra en la etapa de intimación del demando, y siendo que el presidente de la parte intimante, ciudadano Guiannino Scarpone Santucci, compareció debidamente asistido de abogado, solicitando el desistimiento de causa mediante diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre de 2013, cursante en el folio 99 del expediente, bajo los términos y exigencias establecidas en el artículo 236 de la Norma Adjetiva, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado en fecha 16 de septiembre de 2013, por la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
En la misma fecha de hoy, 20 de septiembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
SM/AKB/RL
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