REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2012-000458
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de Marzo de 2.011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C. A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el número: 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C. A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2.004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2.006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; Sociedad Mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316; representado por el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.121, presentaron formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra el DEMANDADO, sociedad mercantil “PYMEFACTORING C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 1153-A- Qto, y modificados sus estatutos ante el citado Registro en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1347-A, representada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PATIÑO MURILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.881, en su carácter de presidente, representado por la abogada BLAYNER VEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.439, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
La presente causa inició, mediante escrito libelar presentado el día 13 de agosto de 2012, quedando admitido mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, en el cual se ordenó suspender el juicio por un plazo de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 d noviembre de 2012, quedo notificada la Procuraduría General de la República, y el 28 de febrero de 2013, se reanudó el presente asunto y se ordenó librar la compulsa de citación del demandado.
El 12 de agosto de 2013, compareció por una parte la representación judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano Miguel Eduardo Patiño, en su carácter de presidente de la parte demandada, asistido por la abogada Blayner Verea, presentando escrito de transacción judicial suscrito por las partes.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. De tal forma que, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, en el caso específico de autos, se constató que la parte demandante, representada por el abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.121, quien se encuentra facultado y autorizado mediante instrumento poder y autorización, cursante desde el folio 16 al folio 21, y 79 y vto., respectivamente, de las actas que conforman el expediente; y la parte demandada debidamente representada el ciudadano MIGUEL EDUARDO PATIÑO MURILLO, en su carácter de presidente de la referida compañía, tal y como consta en la copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 30 de mayo de 2012, cursante desde el folio 82 al folio 93, debidamente asistido y posteriormente representado por la abogada BLAYNER VEREA, suscribieron y presentaron el 12 de agosto de 2013, transacción judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que riela inserto desde el folio 72 al folio 79, manifestando expresamente el animo de transar, y dimanándose de los autos la facultad y capacidad que ambas partes poseen para disponer del objeto litigioso, que pone fin a la controversia, sobre materias que no se encuentran expresamente prohibidas por la Ley; produciendo la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, resultando necesario para quien aquí suscribe, impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en fecha 12 de agosto de 2013, y presentada ante este Juzgado el día 12 de agosto de 2013. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 12 de agosto de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares.
SMC/AKBM/RL
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