REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2011-000448
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, ciudadano ALBIS ANDERSON COVA BRAVO, venezolano y titular de la cédula de identidad, Nº V.-14.323.617; representado por el abogado DAVID JOSE JUSTY ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.181, presentó formal DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los CO-DEMANDADOS, ciudadanos MARIA MANUELA JIMENEZ FARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nos V. 9.456.033, quien no tiene apoderado constituido en autos y la sociedad mercantil SEGUROS ZURICH, C.A; inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de febrero de 1983, bajo el N° 90, tomo A-7, representada por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.726, correspondiéndole la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa, mediante presentación de escrito libelar en fecha 8 de abril de 2011, quedando admitida el 15 de abril de 2011.
En fecha 12 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia, presentó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para llevar a cabó la práctica de la citación de los co-demandados.
El día 25 de mayo y 6 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSENDO ENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguaciles titulares de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal de los co-demandados, y posteriormente, se ordenó la citación por carteles de la co-demandada MARIA MANUELA JIMENEZ FARIAS, el cual fue retirado el día 26 de septiembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de citar a la co-demandada sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A, en la persona de su presidente.
Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante compareció consignando la publicación del cartel de citación de la co-demandada MARIA MANUELA JIMENEZ FARIAS, los cuales fueron agregados el día 8 de febrero de 2012.
Posteriormente el día 10 de mayo de 2012, se ordenó el desglose de la compulsa para practicar la citación de co-demandada sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A; y el 25 de junio de 2012, compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, manifestando que le fue imposible la practica la referida citación, consecuentemente el día 8 de agosto de 2012, se ordenó la citación por carteles de la co-demandada sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A.
Finalmente el 18 de septiembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A, consignando poder que acredita su representación y presentando escrito de solicitud de perención de la instancia
II
Establecido el orden procesal de la causa, la cual se encuentra en etapa de citación de las partes co-demandadas, y en vista de la solicitud de perención realizada el apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A; se procede a realizar el siguiente pronunciamiento en base a las consideraciones siguientes:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Destacado del Tribunal.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el caso especifico de autos, se constató que el presente asunto se encuentra en la etapa de citación de la co- demandada ciudadana MARIA MANUELA JIMENEZ FARIAS, y siendo que este Juzgado mediante auto de fecha 8 de agosto de 2012, ordenó la citación por carteles de la sociedad mercantil Seguros Zurich, C.A; en la persona del ciudadano Samuel Berner Alchenberger, en ocasión a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, sin que hasta la presente fecha, no se dimanen de los autos actuación alguna por parte del demandante, ni su apoderado judicial, para dar impulso procesal a las citaciones de los co-demandados, resulta posible evidenciar, la falta de actividad por parte del demandante durante el transcurso de más de un (1) año, lo cual trae como consecuencia, la perención de la instancia, sin haberse impulsado la referida causa hasta la presente fecha, configurándose el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la parte demandante o de su apoderado judicial. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadano ALBIS COVA BRAVO en contra de la ciudadana MARIA MANUELA JIMENEZ FARIAS y la sociedad mercantil SEGUROS ZURICH, C.A; todas las partes debidamente idensificadas al inicio de la presente decisión, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
En la misma fecha de hoy, 24 de septiembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
SM/AKB/RL
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