REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Septiembre de 2.013
203º y 154º
Asunto: AP11-O-2013-000138
Por recibido y visto la anterior ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero: V- 9.858.251, en su carácter de Secretario General de la ORGANIZACIÓN POLITICA INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por los ciudadanos RAMSES OJEDA FIGUEREDO y ELIZABETH TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número: 58.281 y 68.892, respectivamente, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y RUBEN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.774.473 y V- 6.123.004, respectivamente; así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual alega la presunta violación de preceptos constitucionales, basado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 13, y 33, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos, y Garantías Constitucionales; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 46 de la ley de la Jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal, en acatamiento de la Sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Dr. Jesús Eduardo Cabrera, y sentencia Nº 1139, de la misma Sala dictada en fecha 5 de octubre de 2000, ratificada en sentencia dictada en el exp. Nº 00-1461, de fecha 18 d diciembre de 2001, con ponencia del Dr. Pedro Rondon Haaz, ADMITE cuanto ha lugar en derecho el Amparo Constitucional propuesto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena la notificación de la presunta agraviante, ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y RUBEN HERRERA, antes identificados, a los fines que se sirva concurrir a este Juzgado, ubicado en el piso 3, Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la notificación que sea practicada. Notifíquese, de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio Nº 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrese boleta de notificación y oficio, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia, y hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a objeto que se practique las diligencias correspondientes. Cúmplase.
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
La Secretaria Temporal,
ANA K. BRITO MIJARES.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/DANB/AS