REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000070
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos ISOLINA CARIDAD BETANCOURT y JUSTO BARROSO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-13.116.439 y V.-3.477.222.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.817.937, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.052.-
PARTE ACCIONADA: Ciudadanos DANILO RIVERO MORETTI y GIORGIO DE MASSARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-14.972.664 y V.-6.174.941
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
CASO: AP11-O-2013-000070
- I -
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante auto proferido en fecha 14 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la presente acción de amparo, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos DANILO RIVERO MORETTI y GIORGIO DE MASSARI, anteriormente identificados, al igual que a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio publico, a los fines de hacer de su conocimiento que dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que se haga este juzgado fijaría fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia oral y publica todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Posteriormente en fecha 5 de Junio de 2013, el ciudadano alguacil titular de este Circuito Judicial consigno boleta de notificación firmada de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico, y subsiguientemente, consigno boletas de notificación sin firmar de los ciudadanos DANILO RIVERO MORETTI y GIORGIO DE MASSARI, anteriormente identificados, en virtud de no haber podido encontrar a las personas antes señaladas.-
Ahora bien, el día 15 de Agosto de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente acción de amparo mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que fuera distribuido al Tribunal de Guardia correspondiente, en razón de las vacaciones judiciales.-
Subsiguientemente en fecha 16 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, procedio a darle entrada a la presente acción de amparo, en virtud que dicho Tribunal se encontraba de guardia en el receso judicial.
En fecha 28 de Agosto de 2013, comparecen ante este Circuito Judicial los ciudadanos ISOLINA CARIDAD BETANCOURT y JUSTO BARROSO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada LEOCARINA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919, y consignan escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual desisten de la presente acción de Amparo Constitucional, y solicitan la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente.-
Posteriormente en fecha 30 de agosto de 2013, comparece ante este circuito Judicial el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.058.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Publico, y consigna escrito de opinión Fiscal, en el cual solicita se acuerde la homologación del desistimiento efectuado por la parte presuntamente agraviada.-
Subsiguientemente en fecha 16 de Septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión mediante oficio de la presente acción de Amparo Constitucional a este Juzgado a los fines de seguir con la tramitación del mismo.-
- II -
Efectuado el desistimiento por la parte presuntamente agraviada, constituida por los ciudadanos ISOLINA CARIDAD BETANCOURT y JUSTO BARROSO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANDRES FUENMAYOR, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
Asimismo, es importante señalar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 09 de Mayo de 1996, por la Magistrada Ponente Magali Perretti de Parada, en el juicio Nelson Ramírez Colmenares contra Constructora Bordones Chacon, S.R.L., expediente Nº 94.0260, lo cual lo estableció la Sala textualmente en los términos siguientes:
“… El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya que la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto...”
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por los ciudadanos ISOLINA CARIDAD BETANCOURT y JUSTO BARROSO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANDRES FUENMAYOR, en fecha 28 de Agosto de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. En cuanto a la solicitud de que le sean devuelto los originales cursante a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Septiembre de 2013.- AÑOS: 203º Y 154º.
EL JUEZ,
Dr. Richard Rodriguez
La Secretaria Acc
Abg. Iriana P. Benavides La Rosa
RR/IB/Mv
En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Iriana P. Benavides La Rosa
Asunto: AP11-O-2013-000070
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