REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000127
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, Tomo A Nº17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a Banco Universal, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A-35, Folios 143 al 161.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, y JOHANNA COURSEY ESAA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.065, 37.233, 36.619 y 124.551.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, EMPANADAS DOÑA JUANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 53, Tomo 47-A modificados su estatutos en varias oportunidades, siendo una de ellas inscrita ante ya el mencionado Registro Mercantil, en fecha 7 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 28, Tomo 100-A y los ciudadanos OMAR MASUD y JUANA ELSA ALAFERTE DE MASUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.780.102 y 13.780.103, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA y CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.721 y 110.419 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16/03/2011 por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANNA COURSEY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos (URDD) correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo 2011 este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA conforme lo establece el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil EMPANADA DOÑA JUANA, C.A y de los ciudadanos OMAR MASUD Y JUANA ELSA ALAFERTE, en su propio nombre y como presidente y vice-presidente de dicha Sociedad Mercantil.
En fecha 4 de mayo de 2011 la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la realización de las intimaciones correspondientes y comisiones, siendo las mismas libradas en fechas 9 de mayo de 2011 y recibida sus resultas en fecha 3 de noviembre de 2011.
En fecha 1 de diciembre de 2011 la parte actora solicita se designe defensor Judicial, siendo designado al abogado CARLOS AGAR, y librada compulsa en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2013 el defensor judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, siendo declarada Improcedente en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicita se declare firme el decreto intimatorio y se ordene su ejecución, siendo la misma declarada en fecha 10 de julio de 2013 y en fecha 22 de julio de 2013 se le concede a la parte demandada 8 días de despacho siguiente a fin de que cumpla voluntariamente de conformidad a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2013 se recibió escrito de transacción, presentada por los abogados GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA Sociedad Mercantil EMPANADAS DOÑA JUANA, C.A, y los ciudadanos OMAR MASUD Y JUANA ELSA ALAFERTE DE MASUD por una parte y por la otra parte CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE BANCO CARONI, C.A lo cual expusieron:
“…PRIMERO: de la comparecencia y la intimación conforme a la solicitud de Ejecución de Hipoteca(…)en nombre de mi representada me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, incluido el termino de la distancia y convengo en todas y cada de sus partes tantos en los derechos invocado(…)SEGUNDO: Reconocimiento de la deuda: En nombre de mi representada, se reconoce que se adeuda a EL BANCO, un (01)crédito comercial, el cual fue liquidado en fecha 31 de octubre de 2006, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), para ser pagados en un plazo de tres (03) años mediante pago de doce (12) cuotas o abonos trimestrales y consecutivas. Asimismo, se reconoce que se adeuda a EL BANCO, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 774.412,67) monto total de la obligación adeudada que comprende capital e intereses, asumidas por ante la mencionada Institución Bancaria y dichas obligaciones se indican a continuación: la cantidad TRECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 303.773,97) por concepto de saldo deudor a capital; la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 415.858,13) correspondiente a los intereses convencionales y la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (54.780,57) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS CAUSADOS, calculados conforme a los diferentes Boletines de Tasas contenidos en las Resoluciones de EL BANCO, desde la fecha de vencimiento para el pago de la obligación demandada, es decir a partir del 28 de julio de 2007hasta la fecha 02 de agosto de 2013(…)TERCERO: de la suspensión del procedimiento: la parte demandada, a los fines de suspender el presente procedimiento, conviene en pagar a la parte actora –los montos señalados en la cláusula anterior, en un plazo de ocho (08)meses, contados a partir de la presente fecha en los términos que se indicaran a continuación, quedando expresamente entendido que el plazo otorgado no constituye novacion de la deuda, por lo que vendido dicho plazo, el proceso continuara con el procedimiento legal correspondiente, sin necesidad de notificación alguna, dado por entendido que las partes se encuentran a derecho(…)CUARTA: de la transacción: En nombre de mi representada se conviene en pagar la suma adeudada por concepto de saldo a capital que asciende a la presente fecha, a la cantidad de TRECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 303.773,97), en un plazo de ocho (08) meses, mediante el pago de ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas a razón de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.971,75) cada una (…) QUINTA: intereses estipulados: El interés inicial que devengara la suma adeudada, a la cual se ha hecho referencia en la cláusula cuarta, será del diecinueve por ciento (19%) anual, calculados sobre el saldo deudor, pagaderos mensualmente al vencimiento, siendo que la primera cuota o abono mensual se pagara a los treinta (30) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha y las demás cuotas o abonos mensuales, conviene en pagarlas el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación. No obstante, se acepta y conviene que EL BANCO podrá en todo momento y sin previo aviso variar la tasa de interés de acuerdo a las condiciones del mercado financiero y a las Resoluciones que sobre la materia dicte el Banco Central de Venezuela u otro organismo competente(…)Asimismo, se acepta y se conviene que, en caso de ejecución de la presente transacción, se tendrán como validos los anexos o estados de cuenta que presente EL BANCO debidamente certificados por un Contador Publico Colegiado, cuyo saldo de la deuda que allí se estableciere hará plena prueba en contra de nuestra representada(…)SEXTO: intereses de Mora. En caso de mora, se obligan a cancelar a EL BANCO, una tasa o porcentaje anual adicional a la tasa de interés que este vigente para el momento de la mora, a cuyos efectos se acepta y se conviene expresamente que le banco acreedor podrá fijar la tasa de interés de mora de conformidad con las condiciones del mercado financiero, sujetas a la Resoluciones que sobre la materia dicte el Banco Central de Venezuela u otro Organismo competente (…)el porcentaje que se aplicara sobre saldos deudores y el cual inicialmente se conviene en un tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida en la Cláusula Cuarta del presente convenio, o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora a la tasa establecida(…)SEPTIMO: de los intereses causados: En nombre de mi representada se conviene en pagar a EL BANCO por concepto de intereses causados, derivados de las obligaciones anteriormente descritas y que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 470.638,7) de la siguiente forma: A) Se paga en este acto mediante cheque Nro. 45518183 de Banesco por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECINETOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.780,57) por concepto de intereses moratorios adeudados desde 31 de agosto de 2007 hasta el 02 de agosto de 2013(…) B) Asimismo se conviene en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREVE CENTIMOS (Bs. 415.858,13) correspondiente a los intereses convencionales calculados desde el 28 de julio de 2007 hasta el 02 de agosto de 2013, mediante le pago de ocho (08) cuotas o abonos mensuales y consecutivos, que se establecen a razón de CINCUENTA UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.982,27), cada una(…)OCTAVO: supuestos para la perdida del plazo otorgado para la cancelación de la obligación: EL BANCO, tendrá derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, liquida y exigible en su totalidad, quedando expresamente facultado para continuar el procedimiento de ejecución de hipoteca, cuya garantía fue constituida conforme al documento protocolizado ante Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre del año 2006, bajo el Nro. 45, folios 1 al 7, protocolo 1, Tomo 19(…) NOVENO: De la ejecución de la transacción: en caso de que se produjere cualquiera de los supuestos señalados en el capitulo séptimo, EL BANCO, quedara expresamente facultado para continuar el procedimiento legal correspondiente, de acuerdo a las condiciones o términos establecidos y el bien inmueble que fuere embargado sea sacado a remate con la publicación de un solo y único cartel del Remate y el avaluó de un solo y único perito avaluador designados por el Tribunal(…)el crédito que EL BANCO tiene en contra de nuestra representada, estará constituido por la sumatoria total del capital y sus intereses adeudados calculados hasta la fecha u oportunidad en que tenga lugar dicho Remate del bien, identificado en auto incluyendo los honorarios profesionales que se estiman en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 154.882,00) monto que se acepta pagar mi representada en caso de que se produjera la ejecución del presente acuerdo(…)DECIMO: de la aceptación: Yo CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas(…) titular de la cedula de identidad V-2.767.565(…) inscrito en el Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro 37.233 procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL(…) que en nombre de mi poderdante, acepto la anterior transacción en los términos expuestos. Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación a la presente transacción, pasándola por autoridad de cosa Juzgado…”
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es, por naturaleza, la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis; así mismo, constituye un medio de autocomposición que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada haciendo título ejecutivo en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas y evaluado que todas las partes involucradas en la presente causa, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, debidamente representadas por su apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo, quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2013. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en los artículos 255 y 256 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de septiembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000127
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