REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000058
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por la abogada SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.613.587, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.435, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil “SIPSA 6031, C.A.,”, tal y como se evidencia del auto de fecha 3 de Abril de 2013; es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documentos fundamental de su demanda los siguientes:
Marcado con las letra “C”, Documento de Préstamo, autenticado ante la Notaria Publica Décimo Séptimo del Municipio Libertador, en fecha 29 de Abril de 2008, inserto bajo el Nº 50, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Marcado con la letra “D”, Documentos de Préstamo, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 14 de abril de 2009, inserto bajo el Nº 31, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Marcado con la letra “E”, Documentos de Préstamo, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 24 de abril de 2009, inserto bajo el Nº 24, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).
Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SIPSA 6031, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.748.318,99), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.308.723,33), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% y que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.130.872,33), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.439.595,66), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida aquí decretada, conforme lo prevé el artículo 634 eiusdem, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quien está ampliamente facultado para designar depositaria judicial y perito avaluador, así como cualquier otro auxiliar de justicia que fuere necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha se libró un mandamiento de ejecución.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/Fátima C.-