REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000613.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho PEDRO JOSÉ AQUINO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.098, quien actúa en su propio nombre y representación, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación al ciudadano FRANCO EMILIO CESARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.519.403, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), monto correspondiente al capital de las Letras de Cambio acompañadas a la presente demanda; SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.555,36), por concepto de interés moratorio de la letra de cambio signada y marcada con la letra “A”, correspondiente desde la fecha de su vencimiento (30 de diciembre de 2012), hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013, a la rata del cinco por ciento (5%) que corresponden al referido efectos de comercio (414c.c), TERCERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.444.41), por concepto de interés moratorio de la letra de cambio signada y marcada con la letra “B”, correspondiente desde la fecha de su vencimiento (30 de marzo de 2013), hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013, a la rata del cinco por ciento (5%) que corresponden al referido efectos de comercio (414c.c), CUARTO: la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.555,54), por concepto de interés moratorio de la letra de cambio signada y marcada con la letra “C”, correspondiente desde la fecha de su vencimiento (14 de mayo de 2013), hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013, a la rata del cinco por ciento (5%) que corresponden al referido efectos de comercio (414c.c), QUINTO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.160,00), correspondiente al Derecho de Comisión de UN SEXTO POR CIENTO (1/6 %), del total de las Letras Demandadas, conforme a lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio, ordinal cuarto, SEXTO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 668.428,82),por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. ELIZABETH LOPEZ
ASUNTO: AP11-M-2013-000613
AVR/SC/maria