REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

Asunto: AP11-S-2013-000014
Sentencia Interlocutoria.-

Recibido como a sido la anterior demanda y los recaudos, presentados para su distribución en fecha 14 de agosto de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, por los Profesionales del Derecho CECILIA GARCIA ARCAY y HOLGER GABRIEL DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.987.051 y V-5.967.349, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 6.412 y 56.446, actuando en el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas REMIGIA MARGARITA MENDOZA DE BRICEÑO y JAMILA MARGARITA BRICEÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-966.554 y V-11.225.401; mediante la cual demanda a la Empresa “TICOPROYECT`S, C.A.”, registrada en fecha 15 de agosto de 2006 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 64, Tomo 85 A Cto, representada por su Presidente OMAR DÍAZ REVERON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.563.161 y a éste personalmente en su carácter de integrante de la Junta Administrativa y Socio Administrador de dicha compañía; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Motivo por el cual este Juzgado, INSTA a la parte actora a REFORMAR el libelo del presente asunto, expresando el valor de la demanda en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias acorde a la resolución antes mencionada, subsanando así la omisión cometida y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-S-2013-000014
AVR/ELA/yuleika