REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001260
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2013, presentado por el ciudadano ALVARO BADELL MADRID, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.361, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, ordena agregar a los autos el referido escrito de pruebas, en consecuencia, pasa hacer las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA
PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a la prueba Documental contenida en el Capitulo I en el particular 1 del escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal al respecto de este medio de prueba, considera traer a estudio lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de julio de 2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes, la cual estableció:
“…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”.-

Por tal motivo quien decide, estima en relación con el mérito favorable de los autos (libelo de demanda) promovido como documental, que ciertamente éste no es un medio de prueba, por lo que este Juzgado conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la decisión y la aplica al caso que nos ocupa, desechando por impertinente la prueba Documental contenida en el Capitulo I en el particular 1 del escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2013. Así se decide.-
Segundo: Con respecto a la impugnación de documentos promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal emitirá pronunciamiento en la sentencia interlocutoria que recaiga sobre la incidencia plateada en el presente asunto.
Tercero: Con respecto a la prueba de informe promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que dicha prueba nada aporta al punto debatido en la presente causa, motivo por el cual la desecha por impertinente. Así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-V-2012-001260
AVR/SC/RB