REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000892
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ORELLANA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.328.535, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MICELIS RIOS NORIEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.407, mediante la cual demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.690.783, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.690.783, mas sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el domicilio de la parte demandada, tal como lo ordena el ordinal segundo (2) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica el domicilio de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA, cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a la publicación del presente auto, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. ELIZABETH LÓPEZ
AVR/EL/maria*
ASUNTO: AP11-V-2013-000892