REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000614.
Sentencia Interlocutoria
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.654 y V-11.314.145 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 203-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil TALLERES SOLOAIRE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de 2001, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 11-A-PRO; representada en la persona de su Director Gerente ciudadano PATRICIO GABRIEL RUBIO ANGUITA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.165.169; y a este en su propio nombre, en su condición de Fiador solidario y Principal Pagador; y a la ciudadana LENA LYNCH DE RUBIO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.362.396, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS PRACTIQUEN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 749.800,04), por concepto de saldo de capital del préstamo e interés; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 145.103,02), por concepto de intereses moratorios causados; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.725,77), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO. ASUNTO: AP11-M-2013-000614
AVR/ELA/yuleika
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