REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000170
PARTE ACTORA: LUCIANA SIMONA PAZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.049, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.619, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.162.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANO GIOVENCO MONTICELLI, LUCIANA SIMONE y NORKA COBIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.623, 19.619 y 100.620.-
PARTE DEMANDADA: BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 05 de abril de 2013, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos, el día 12 de abril de 2013, se procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de la parte demandada, siendo los resultados positivos, tal como consta en la consignación del 23 de mayo de 2013, realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial; Posteriormente, el día 23 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, quien consignaron escrito en el cual negaron, rechazaron y contradicen lo alegado y pretendido por su contra parte, contestando de manera genérica la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio. Posteriormente, el día 31 de julio de 2013, se dicto sentencia en la cual se declaró firme el decreto intimatorio de fecha 12 de abril de 2013.-
El día 09 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual formuló oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.-
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la parte demandada, pasa a hacerlo y al efecto considera necesario traer a consideración lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En el presente caso la demanda fue admitida el 12 de abril de 2013; Quedando debidamente intimada la parte demandada, tal como consta en la consignación del 23 de mayo de 2013, quien contestó la demanda el 23 de mayo de 2013; Declarándose definitivamente firme el decreto intimatorio dictado el día 12 de abril de 2013; Encontrándose la presente causa en fase de ejecución, toda vez que hasta la presente fecha no se ejerció recurso alguno.-
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la oposición formulada por la parte demandada el día 09 de agosto de 2013, es necesario, señalar que desde la fecha en que se dejó constancia de haber intimado a la parte demandada (23 de mayo de 2013), exclusive, hasta el día en que la representación judicial de la parte demandada formuló oposición al decreto intimatorio (09 de agosto de 2013), han transcurrido los siguientes días de despacho: Mayo de 2013: 24, 27, 28, 30 y 31; Junio de 2013: 03, 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 25 y 27; Julio de 2013: 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 29, 30 y 31; Agosto de 2013: 05, 06, 07, 08 y 09; los cuales hacen un total de Cuarenta y Un (41) Días de Despacho.-
Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma y el cómputo antes realizado, le resulta forzoso declarar extemporánea por tardía la oposición realizada el 09 de agosto de 2013, por el abogado DERWIN RAMON CARRASQUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 188.557, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512. Así Se Declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: Extemporánea por tardía la oposición realizada el 09 de agosto de 2013, por el abogado DERWIN RAMON CARRASQUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 188.557, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARCIO.
En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARCIO.
AVR/SC/RB.
Asunto: AP11-M-2013-000170
|