REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-M-2013-000326
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7, en lo adelante y para los solos efectos del presente escrito libelar se denominará EL BANCO, sucesor a título universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORYS AURISTEL BORGES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.584.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.413.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “INVERSIONES BELLA VISTA 2000, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el Nro. 41, Tomo 1640-A-, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29469649-0.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por la Profesional del Derecho NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7, en lo adelante y para los solos efectos del presente escrito libelar se denominará EL BANCO, sucesor a título universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó al tribunal la devolución de los documentos originales; es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la Profesional del Derecho NORYS AURISTEL BORGES, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete(27) del mes de septiembre de dos mil trece (2013).- AÑOS. 203° y 154°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 8:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-M-2013-000326
AVR/ELA/yuleika
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