REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000157
PARTE ACTORA: EVELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ y RAFAEL DOMINGO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.363 y V-3.752.022.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. ARENAS M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.095.-
PARTE DEMANDADA: ISBELIA ADELIA MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.981.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA HELENA FANTACHIOTTI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.122.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ y RAFAEL DOMINGO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.363 y V-3.752.022, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS A. ARENAS M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.095, mediante la cual demanda por Partición, a la ciudadana ISBELIA ADELIA MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.981, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de febrero de 2.013.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 17 de abril de 2.013, procedió a dar entrada y admitir la demanda conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Cumplidas como fueron las formalidades establecidas para lograr la citación de la parte demandada; el día 19 de junio de 2013, el ciudadano Miguel Ricardo Peña, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante consignación dejó constancia haber citado a la parte demandada, quien recibió la compulsa de citación y firmó el recibo. Posteriormente, el día 31 de julio de 2013, la ciudadana TERESA HELENA FANTACHIOTTI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.122, quien actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual manifestó estar de acuerdo en la partición de los bienes.-
Mediante diligencias de fecha 05 de agosto de 2013 y 17 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora realizó una serie de alegatos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites procesales en el presente juicio y estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Nuestra Norma Adjetiva Civil dispone en sus artículos 777 y 778, lo siguiente:
Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Subrayado del Tribunal).-
Igualmente, nuestro máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 05 de agosto de 1999, con Ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, juicio José A. Ramírez Molina Vs. Edgar A. Ramírez Delgado, Exp. No. 99-0103, S. No. 0259; O.P.T. 1999, No. 8, pág. 457 y ss., estableció lo siguiente:
“…en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a lo términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o si se hace extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación… 2) que los interesados realicen oposición,…; en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición…”. (Subrayado del Tribunal).
Expuesto lo anterior, se deduce que el Legislador estableció que los juicios por partición o división de bienes comunes se deben proveer por los trámites del procedimiento ordinario, que si en el acto de la contestación, no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el Juez debe emplazar a las partes en el décimo día siguiente para el nombramiento del partidor, el cual se hará por mayoría absoluta de personas y de haberes, y si la parte demandada no hace uso de los medios de defensa que considerase pertinente o si se hace extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición.
En el caso bajo estudio, la parte demandada en el presente procedimiento quedó debidamente citada tal y como se evidencia en la consignación realizada el día 19 de junio de 2013, por el ciudadano Miguel Ricardo Peña, Alguacil Titular de este Circuito Judicial. En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada compareció por medio de apoderada judicial, quien no realizó oposición alguna a la partición interpuesta en contra de su representada.-
En tal sentido, se observa que la pretensión de la parte demandante se basa en la Partición de unos bienes muebles e inmuebles derivados de la SUCESIÓN RAFAEL MARIA MEDINA MORENO, motivado a que son herederos directos, sin que la parte demandada se haya opuesto en la oportunidad procesal correspondiente a dicha partición de bienes, por lo que considera quien Aquí Decide, que la petición realizada por la parte actora, no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley; por no estar la acción propuesta prohibida por la Ley y al encontrarse amparada o tutelada por la misma, por cuanto la petición se subsume dentro del supuesto de hecho de la norma invocada, lo cual trae como consecuencia que al tener el caso bajo estudio, los elementos necesarios para la declaratoria de procedencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas y la sentencia antes transcritas, en las cuales quedo establecido que si la parte demandada no hace uso de los medios de defensa que considerase pertinente o si se hace extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición, razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Eiusdem, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 778 Ejusdem, declarar ha lugar la presente demanda por motivo de PARTICIÓN, presentada por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ y RAFAEL DOMINGO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.363 y V-3.752.022, contra la ciudadana ISBELIA ADELIA MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.981, en consecuencia, ordena emplazar a las partes al décimo (10) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se practique, para que tenga lugar el acto de designación de partidor. Así Se Establece.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ha Lugar la presente demanda por motivo de PARTICIÓN, presentada por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ y RAFAEL DOMINGO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.300.363 y V-3.752.022, contra la ciudadana ISBELIA ADELIA MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.981.-
SEGUNDO: Se ordena emplazar a las partes al décimo (10) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se practique, para que tenga lugar el acto de designación de partidor.-
TERCERO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Abg. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-V-2013-000157
AVR/SC/RB
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