REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000072


SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad número V- 7.398.019 y VALENTINA DEL CARMEN ZAMORA D´MILITA, venezolana nacida en Austin, estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor de edad, domiciliada en Austin Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad número V- 6.974.062.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUÍS ALFREDO WALLIS VAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.054.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO y VALENTINA DEL CARMEN ZAMORA D´MILITA, en fecha 08 de Noviembre de 2001, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.

En fecha 25 de Marzo de 2002, este Juzgado admitió la demanda y ordeno la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.

En fecha 24 de Abril de 2002, el secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 31 de Mayo de 2002, comparece por ante este tribunal, la fiscal del Ministerio Publico mediante diligencia alega que falta la dirección del domicilio conyugal, para determinar la competencia del tribunal.

En fecha 14 de Junio de 2002, comparece el abogado LUÍS ALFREDO WALLIS VAZ, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes consigna diligencia donde suministra el último y único domicilio conyugal.

En fecha 15 de Julio de 2002, el tribunal en auto de fecha 25 de Marzo de 2002 admitió dicha solicitud haciendo ver que la habían formulado ambos conyugues, lo que constituye un error de apreciación de dicha solicitud, solo lo hizo el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO por consiguiente se ordeno el emplazamiento de la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN ZAMORA D´MILITA.

En esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

-II-

Establecidos los términos de la presente solicitud, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre lo peticionado, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de autos está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: Se desprende de las actas del proceso que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: Se evidencia de igual modo de las actas del expediente que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide citar lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentran subsumido dentro del contexto de la norma citada y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se dio cumplimiento a la misma, se estima procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. En consecuencia, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 22 de Julio de 1995, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, Estado Miranda. Y así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO y VALENTINA DEL CARMEN ZAMORA D´MILITA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-





BDSJ/JV/RONALD
AH1C-F-2002-000072
Asunto Antiguo: 20754