REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000184


PARTE ACTORA: C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZORAYA ESTHER WILCHEZ MAPARI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.374.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por, COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) iniciaran C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra ZORAYA ESTHER WILCHEZ MAPARI, en fecha 25 de Junio de 2008.-
En fecha 23 de Julio de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento especial de VÍA EJECUTIVA.
En fecha 04 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, deja expresa constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 13 de Agosto de 2008, la representación judicial de la actora consigno los fotostatos requeridos para librar compulsas.-
En fecha 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal apertura el Cuaderno de Medidas.-
En fecha 10 de Junio de 2009, la representación judicial de la actora consigno diligencia mediante el cual solicito el abocamiento de la nueva Jueza al conocimiento de la causa.-
En fecha 12 de Junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de Julio de 2009, la representante judicial de la parte actora consigna diligencia mediante el cual solicito se sirva decretar medida de Embargo Ejecutivo.-
En fecha 30 de Octubre de 2009, el alguacil consigno anexo diligencia compulsa dirigida a la parte demandada, donde sostuvo entrevista con el ciudadano Daniel Sánchez en calidad de vigilante de dicha dirección donde fue practicada la citación en el cual manifestó que la ciudadana demandada se mudo hace mas de un año y desconocía su dirección actual.-
En fecha 06 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la actora consigno diligencia mediante el cual solicito al tribunal se sirva librar cartel de citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, la representación judicial de la actora consigno diligencia mediante el cual solicito al tribunal se sirva librar cartel de citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, este tribunal acuerda librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado cartel de citación.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, el tribunal ordeno que se notificara a la Procuraduría General de la Republica a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así mismo se ordena la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.-
En fecha 14 de Marzo de 2013, la abogada BETSABETH CHAVARRI, consigno diligencia y copia simple del poder que acredita la representación y solicita la perención.-

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En virtud de que en fecha 14 de Diciembre de 2009, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, y que en fecha 01 de Febrero de 2010, la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel de citación, siendo ésta su última actuación, y constatándose que ha transcurrido más de tres (03) años, este Tribunal es constreñido a declarar la perención de la presente causa y como consecuencia de ello, se extingue la misma. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil contra ZORAYA ESTHER WILCHEZ MAPARI partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-



En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-









BDSJ/JV/RONALD
AH1C-V-2008-000184
AH1C-X-2008-000097