REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000238
OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo e
PARTE ACTORA: l Nº 9704 y portador de la cédula de identidad Nº 2.943.381, quien actúa en nombre propio con su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio, endosadas de forma pura y simple al ciudadano JAMIL MOHAMAD MOURAT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.491, por el librador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.943.381

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VESTIMODA 2007 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 2.007, bajo el Nº 10, Tomo 2-A-Sgdo., en su carácter de deudora y el ciudadano ERNESTO REYES VALERIO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 23.180.452 en su carácter de avalista de las obligaciones adquiridas por la deudora principal.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 117.125.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIIVA

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa por escrito de consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 08 de mayo de 2012, del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoara OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VESTIMODA 2007 C.A., y ERNESTO REYES VALERIO, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dicto auto saneador del proceso.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la parte actora y dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 21 de mayo de 2.012, consignando en esa misma fecha los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se dicto auto en el cual se admitió la demanda, asimismo se ordeno y libraron compulsas a la parte intimada y se ordeno y resguardaron las letras de cambio originales en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 23 de julio de 2012, compareció el alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ y consignó recibo de citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VESTIMODA 2007 C.A., firmado por la ciudadana DORA MARIA REYES APARICIO, representante legal de dicha empresa, quien se negó a mostrar documento alguno que la identificara, recurriendo de esta forma al auxilio de la fuerza publica, desprendiéndose del acta policial que quien efectivamente recibió la compulsa fue la ciudadana YADIRA JOSEFINA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.416.696, quien es representante legal de la empresa demandada.
En fecha 23 de julio de 2012, compareció el alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ y consignó compulsa librada al ciudadano ERNESTO REYES VALERIO, en virtud de la imposibilidad de practicar su citación.
En fecha 25 de julio de 2.012, compareció el ciudadano JAMIR MOHAMAD MOURAD, y le confirió poder apud-acta al abogado OSWALDO URDANETA, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, asimismo, mediante diligencia aparte de esa misma fecha solicitaron la intimación por carteles.
Por auto de fecha 27 de julio de 2.012, se ordenó y expidió un juego de copias certificadas.
Por auto de fecha 30 de julio de 2.013, se acordó y libró cartel de intimación.
En fecha 07 de agosto de 2.012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copia del libelo y auto de admisión debidamente protocolizados a los fines de la interrupción de la prescripción.
En fechas 13 de agosto y 17 de septiembre del año 2.012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las separatas del cartel de intimación.
En fecha 03 de octubre de 2.013 compareció el apoderado judicial de la parte accionante y solicitó se designara defensor judicial.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2.012 se insto a la parte actora a gestionar con la secretaria del Tribunal los trámites pertinentes a los fines de fijar el cartel de intimación.
En fecha 15 de octubre de 2.013 compareció el apoderado judicial de la parte accionante y solicitó se designara defensor judicial.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2.012, se ratificó el auto de fecha 11 de octubre de 2.012, en toda y cada una de sus partes.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades de ley.
Por auto de fecha 11 de enero de 2.013, se ordenó y aperturó cuaderno de medidas
En fecha 24 de enero de 2.013 compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se designara defensor judicial y se decretara medida de embargo.
En fecha 28 de febrero de 2.013 compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se designara defensor judicial y se decretara medida de embargo.
En fecha 08 de abril de 2.013 compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se designara defensor judicial y se decretara medida de embargo.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2.013, se designó a la abogada MAURILYN BRITO ESPINA, como defensora judicial de la parte demandada, librándose a tal efecto boleta de notificación.
En fecha 21 de mayo de 2.013, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se designara defensor judicial.
Por auto de fecha 11 de junio de 2.013, se dicto auto en el cual se instó al apoderado judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que gestionara los trámites necesarios para la práctica de la notificación.
En fecha 18 de julio de 2.013, compareció el Alguacil DANIEL REYES y consignó copia de la boleta de notificación librada a la defensora designada debidamente firmada.
En fecha 22 de julio de 2.013, compareció la defensora judicial designada y consignó diligencia mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona, prestando juramento de ley.
En fecha 12 de agosto de 2.013, compareció el ciudadano JAMIR MOHAMAD MOURAD, debidamente asistido por el abogado VICTOR RUBIO FRAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.918, consignando diligencia mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento solicitando su homologación.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 113 del expediente cursa diligencia por la parte actora en fecha 12 de agosto de 2.013, en la cual desistió de la presente demanda.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la parte actora JAMIL MOHAMAD MOURAT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.491, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 12 de agosto de 2.013; y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 12 de agosto de 2.013, efectuado por la parte actora JAMIL MOHAMAD MOURAT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.491 debidamente asistido por el abogado VICTOR RUBIO FRAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.918, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2.013.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ALEXA-08
AP11-M-2012-000238