REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000433

PARTE ACTORA: YLVA CORINA BOLIVAR CUBEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero V- 7.573.955.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 29.637

PARTE DEMANDADA: BENJAMIN CLARETT AVENDAÑO VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad numero V- 3.986.410.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-

En fecha 7 de mayo de 2013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 10 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio despacho comisión y compulsa a la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa la Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.

En fecha 21 de junio de 2013, el Alguacil JOSÉ REYES, consigno copia del oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 26 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se negó la devolución de los documentos originales.

En fecha 18 de julio de 2013, compareció el abogado RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificad, y consigno diligencia DESISTIÓ del procedimiento y de la acción.

En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe en el estado en que se encuentra.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, consta en autos que el abogado RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, en su carácter de endosatario en procuración, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Primero: HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado en autos y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
• Segundo: Se ordena el desglose y devolución de los documentos originales que rielan insertos en el presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para su certificación..
• Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR




En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR




Edg
AP11-V-2013-000433