REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000618

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C. A.), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo Nº 62-A Sgdo, cuyo último cambio de denominación social consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el mismo Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARIA YSABLE CHIRINO, EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.319, 33.359, 167.402 y 37.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EQUIPOS PETROLEROS, C. A. (EQUIPETROL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, estado Anzoátegui, representada por el ciudadano EDUARDO CERRRI HARRISON, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.170.476, en su carácter de representante legal; OSCAR EUSEBIO GIMENEZ AYESA, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, titular de la cédula Nº E-1.047.248, n su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda)
I
ÚNICO

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan presentada por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) anteriormente identificada contra la Sociedad Mercantil EQUIPOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPETROL), y el ciudadano OSCAR EUSEBIO GIMENEZ AYESA, supra identificados, en su carácter de deudora principal la primera de las nombradas y fiador solidario y principal pagador el segundo, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil EQUIPOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPETROL), antes identificada, en su carácter de deudora principal, representada por OSCAR EUSEBIO GIMENEZ AYESA ya identificado, y a este último en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal; para que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE SE PRACTIQUE, previo el transcurso de OCHO (08) días continuos que le concede la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil como termino de la distancia por encontrarse los demandados domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Anzoátegui, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., a los fines que dé contestación a la demanda u opongan las defensas que crea convenientes. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguense a la representación de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de intentar la citación personal de la parte demandada, para lo cual se solicita a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento.- Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se solicita la accionante a consignar a los autos los fotostatos del libelo, sus recaudos y el presente auto. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-M-2013-000618