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En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, SERGIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.382, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue XETA SYSTEMS, C.A, contra RELACOM ANDINA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YASMIN RAMIREZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.414.589, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Supervisora de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, que le ha sido encomendada pasa a leer en alta y viva voz el mandamiento de ejecución que consiste en:”…que deberá embargar la cantidad de dinero embargada preventivamente en fecha 27 de mayo de 2009, en la cuenta corriente N°0108-0001-0001-0029-6832, del Banco Provincial, perteneciente a la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A….” Acto seguido la notificada, YASMIN RAMIREZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar la información que me fue aportada en relación al presente caso, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YASMIN RAMIREZ, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema, información aportada por el Departamento Jurídico del banco, la cuenta signada con el N°0108-0001-0001-0029-6832, perteneciente a la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A, se encuentra preventivamente embargada la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.131.163,00). Ahora bien, en virtud de que dicha suma se encuentra en una cuenta perteneciente a la entidad bancaria, por tener una condición especial, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar todos los trámites correspondientes; todo ello, por cuanto las cuentas de la empresa demandada, se encuentran canceladas y es necesario realizar gestiones administrativas, con el objeto de librar el cheque de gerencia, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el monto Preventivamente Embargado, en fecha 27-05-2009, disponible en la cuenta corriente signada con el N°0108-0001-0001-0029-6832, perteneciente a la Empresa demandada RELACOM ANDINA, C.A, por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.131.163,00), que es el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada a realizar los trámites administrativos para la elaboración del respectivo cheque de gerencia. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano, CIPRIANO HUMBERTO SALAZAR GOLDING, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.338.877, quien manifestó ser el Presidente de la Compañía XETA SYSTEMS, C.A y a los fines legales consiguientes, consigna copia del documento constitutivo de la empresa, previa presentación de su original, ad efectum videndi. Siendo las 02:30 de la tarde, la notificada, YASMIN RAMIREZ, antes identificada, expone: “Hago entrega en este acto al Presidente de la actora, cheque de gerencia signado con el N°03930773, por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.131.163,00), es todo” Este Juzgado ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el ciudadano, CIPRIANO HUMBERTO SALAZAR GOLDING, antes identificado, expone:” Dejo expresa constancia que recibo de manos de la notificada el cheque de gerencia antes descrito, es todo.” En este estado, el Apoderado Actor, SERGIO RAMIREZ, antes identificado, expone: “Visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada y con respecto a los intereses generados de la cantidad embargada preventivamente, dejo constancia que manifestó la funcionaria del banco que esa cantidad no generó intereses por encontrarse en una cuenta del banco que no genera intereses. Por último, solicito al Tribunal Ejecutor, remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, en virtud de que la empresa demandada, se fue del país y no poseen bienes de su propiedad en el país que sean susceptibles de embargo, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, YASMIN RAMIREZ
EL PRESIDENTE DE LA EJECUTANTE, CIPRIANO HUMBERTO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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