EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Vistas las diligencias estampadas en fechas 14 de agosto y 19 de septiembre de 2013, por el Abogado Mario Tavares Marques, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.254, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PEDRO DE SOUSA FERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó aclaratoria del fallo de fecha 31 de julio de 2012, en lo que respecta a las cantidades de dinero reflejadas en la sentencia; este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento y, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pudo observar que al levantarse la medida de embargo preventivo, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de febrero de 2006, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se indicó por error material la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON NOVENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 111.178.578.589,98) – ahora ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 11.117.858,99).
Ahora bien, en materia de aclaratoria, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la decisión proferida en fecha 15 de marzo de 2000, ha establecido un criterio pacífico y reiterado, en el cual se estableció en síntesis lo siguiente:
“(omisis)
A partir de la publicación de esta sentencia, esta corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.” (Fin de la cita textual)

Así las cosas, a los fines de garantizar el debido proceso, así como el deber de mantener incólume la seguridad jurídica de las partes y, como quiera que la aclaratoria solicitada versa sobre un error material cometido involuntariamente por este Juzgado, sobre uno de los particulares establecidos tanto en la motiva como la dispositiva del fallo de fecha 31 de julio de 2012; acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación judicial del ciudadano JOSÉ PEDRO DE SOUSA FERNÁNDEZ, parte actora, y ordena subsanar el error material involuntario cometido en el particular tercero de la dispositiva del fallo de fecha 31 de julio de 2012, y donde dice: “TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA DEL EMBARGO PREVENTIVA proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de febrero de 2006, sobre bienes propiedad de la parte demandada por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON NOVENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 111.178.578.589,98) – ahora ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 11.117.858,99) ”, debe decir: “SEGUNDO:” SE LEVANTA LA MEDIDA DEL EMBARGO PREVENTIVA proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de febrero de 2006, sobre bienes propiedad de la parte demandada por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON NOVENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 111.178.578.589,98) – ahora CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CINCUETA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 111.178,58); aclaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 31 de julio de 2012.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.