REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203 y 154

ASUNTO NUEVO: 00276-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000037
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano ROGERIO LIMA DE SA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.126.819.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, DANILO GUTIÉRREZ CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.283.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FONOLAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1978, anotado bajo el No 90, Tomo 57-A, cuya última modificación fue de fecha 26 de junio de 1998, quedando anotada bajo el No. 66, Tomo 143-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, CARMEN ELISA RODRÍGUEZ ADAMS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.928.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 22347-12 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.330 y 331).
En fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.332).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, este Juzgado, acordó la apertura de una nueva pieza del presente expediente, (f. 333).
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.02 Pza 2).
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 09 al 27 Pza 2).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado en fecha 02 de febrero del 2000, por el ciudadano, ROGERIO LIMA DE SA, asistido por el abogado DANILO GUTIÉRREZ CORREA, contra la sociedad mercantil FONOLAB, C.A. ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.2 al 4) y, en fecha 22 de marzo de 2000, el mencionado ciudadano, debidamente asistido, consignó escrito de reforma de la demanda. (f.31 al 33).
Por auto dictado en fecha 27 de marzo del 2000, el mencionado Juzgado, admitió la reforma de la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada. (f.34 vto).
En fecha 06 de junio del 2000, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por intimada. (f.38) y, en fecha 16 de junio del 2000, consignó escrito de oposición a la intimación. (f.42).
En fecha 22 de junio del 2000, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 44 y 45).
En fecha 03 de julio del 2000, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 59 y 60).
En fecha 12 de julio del 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 61 al 71).
En fecha 06 de noviembre del 2000, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 207 al 212).
En fecha 07 de noviembre del 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes. (f.213 al 229).
En fecha 25 de septiembre de 2001, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. (f. 262 al 275)
En fecha 18 de enero de 2001, la parte demandante, asistido por la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.789, apeló de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2001. (f.281).
En fecha 13 de febrero de 2002, la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboco al conocimiento de la causa. (f. 283).
En fecha 22 de febrero de 2002, la parte demandante, consignó escrito de pruebas. (f. 285).
En fecha 08 de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes. (f. 294 al 299).
Cursa en autos diligencias de fechas 03 de mayo y 29 de julio de 2002 y de fecha 17 de marzo de 2003, suscritas por la parte actora asistido por la abogada LUISANA LA ROTA DÍAZ, solicitando se dictara sentencia. (f. 300, 301 y 302). Posteriormente cursan diligencias, de fechas 31 de marzo, 14 de agosto, 19 de septiembre y 16 de diciembre de 2003, suscritas por la abogada LUISANA LA ROTA DÍAZ, donde señalaba que actuaba con el carácter que constaba en autos, sin que se evidencie en autos poder alguno que acredite su representación.(f.305, 312, 317, 318, 319) y, en fechas 16 de julio de 2005 (f. 319) y, 08 de marzo de 2007, la parte demandante, asistido por la abogada LUISANA LA ROTA DÍAZ, se dio por notificado del avocamiento de la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, solicitó la notificación de la parte demandada y que se dictara sentencia, otorgando en ésta última Poder Apud – Acta a la ciudadana LUISANA LA ROTTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.789. (f.322 vto).
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 09 al 27 Pza 2).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES. (f.262 275 Pza 1), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 17 de marzo de 2003, ya que en las diligencias, de fechas 31 de marzo, 14 de agosto, 19 de septiembre y 16 de diciembre de 2003, suscritas por la abogada LUISANA LA ROTA DÍAZ, donde señalaba que actuaba con el carácter que constaba en autos, no evidencia esta Juzgadora, que conste en autos poder alguno que acredite tal representación y, posteriormente en las diligencias de fechas 16 de julio de 2005 y 08 de marzo de 2007, la parte demandante, asistido por la abogada LUISANA LA ROTA DÍAZ, se dio por notificado del avocamiento de la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, solicitó la notificación de la parte demandada y que se dictara sentencia, otorgando en ésta última Poder Apud – Acta a la ciudadana LUISANA LA ROTTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.789. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2001, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2001 (f.262 al 275), por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el ciudadano ROGERIO LIMA DE SA contra la sociedad mercantil FONOLAB, C.A., ambas partes identificadas al inicio de este decisión. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 27 de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES

Exp. Nro.: 00276-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2002-000037
MMG/YJPM/04.-