Exp. Nº AP71-R-2013-000877
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Desestima/confirma/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, en su carácter de apoderado judicial de UNIGARAGE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de febrero de 1981, bajo el Nº 68, Tomo 8-A Pro.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto fechado 27 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en fecha 20 de agosto de 2013, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Unigarage C.A., en contra del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unigarage C.A., en contra del auto dictado en fecha 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en fecha 20 de agosto de 2013, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo, interpuesta por la parte que representa.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto de fecha 09 de septiembre de 2013, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el termino de cinco (05) días hábiles siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
Mediante diligencia fechada 13 de septiembre 2013, la parte recurrente, solicitó se resolviera el presente recurso de hecho, con las copias fotostáticas cursantes a los autos, por cuanto le fue imposible obtener de forma oportuna las copias certificadas relativas al recurso.
Estando en la oportunidad indicada para decidir el recurso sometido a conocimiento de este tribunal se considera:
III.- ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante escrito recursivo fechado 04 de septiembre de 2013, presentado por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la demanda de amparo constitucional que impetró la sociedad mercantil Unigarage C.A., en contra del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; interpuso recurso de hecho, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 2013, con fundamento en lo siguiente:
“…A nombre de mi representada, en estando dentro de la oportunidad legal, Recurro de hecho y solicito se ordene oír la apelación, ejercida por mi representada el día 20 de agosto de 2013 ante el Juzgado de Guardia Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 27 de agosto de 2013 negó por extemporánea la apelación ejercida por mi representada. Apelación que mi representada presentó contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Amparo Constitucional sobrevenido presentado por mi mandante ante el Juzgado Tercero de Municipio con motivo de haber decidido el Juzgado Decimo Quinto de Municipio ejecutar una sentencia que no está definitivamente firme.
Actualmente cursa el juicio seguido por la empresa Inversiones Bomill C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 2004, bajo el No. 52, Tomo 128-A Pro, en contra de mi representada Unigarage C.A., antes identificada, en pleno trámite ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente No. 10.10279, por haber sido distribuido al referido Juzgado Tercero de Municipio al haberse Inhibido a continuar conociendo del mencionado juicio el Juez del Juzgado Decimo Quinto de Municipio. Mi mandante, vista la solicitud de la parte actora pretendiendo la ejecución de la sentencia dictada en dicho juicio que no está definitivamente firme. ejerció Amparo Constitucional sobrevenido, que fue remitido por el referido Juzgado Tercero de Municipio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en sentencia de fecha 14 de agosto de 2013 declaró Inadmisible la referida acción de Amparo Constitucional y al día siguiente de haber dictado la mencionada sentencia, por razón de las vacaciones judiciales, remitió en fecha 15de agosto de 2013 el expediente del Amparo Constitucional ejercido, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial quien a su vez, lo remitió al Juzgado de Guardia de Circuito judicial durante el receso judicial comprendido entre los días 15 de agosto de 2013 y el 15 de septiembre de 2013; que es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Tribunal éste que en fecha16 de agosto de 2013, lo recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha 16 de agosto de 2013 le dio entrada, ordenó anotarlos en los libros respectivos y se aboco al conocimiento de la causa.(…)
La sentencia dictada en el Amparo Constitucional, como ya señalé, fue apelada en fecha 20 de agosto de 2013, ante el mencionado Juzgado de Guardia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e Incorporada al expediente por el mencionado Juzgado de Guardia, la referida diligencia de apelación, tres (3) días después , el 23 de agosto de 2013, con motivo del mantenimiento del Sistema Juris 2000. El Juzgado de Guardia en fecha 27 de agosto de 2013, nego por extemporánea al apelación ejercida, no obstante que al día siguiente el 15 de agosto de 2013, en que se dictó la mencionada sentencia, el expediente estaba en tránsito y al otro día el 16 de agosto de 2013 el Juzgado de Guardia, que como ya señalé es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como también señalé le dio entrada, ordenó anotarlo en los libros y se aboco al conocimiento de la causa. Ambos días, el 15 y el 16 de agosto de 2013, no pueden ser computados para establecer el cumplimiento del lapso de apelación, pues el día 15 como ya señalé el expediente estaba en tránsito y el día 16, el Tribunal de Guardia se abocó al conocimiento del Amparo Constitucional (…)
El juzgado de Guardia que es el Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 27 de agosto de 2013 para pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, acuerda practicar un computo por Secretaría desde la fecha 14 de agosto de 2013 (exclusive) n que fue dictada la sentencia por el Juzgado Duodécimo de la cual se apeló hasta el día 20 de agosto de 2013 (inclusive); señalando erróneamente que transcurrieron cuatro (4) días de despacho, de esta manera : Agosto 15, 16, 19 y 20. Digo erróneamente, por cuanto como ya señalé, no puede el Tribunal incluir en ese cómputo el día 15, por estar en tránsito hacia la Oficina de Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, lo que implica que no estaba disponible a las partes para saber si hubo o no decisión en el mismo, ni tampoco para actuar o diligenciar. Tampoco puede el Tribunal incluir en ese cómputo el día 16, por seguir en tránsito el expediente al Tribunal de Guardia y que al haberlo recibido éste Juzgado de Guardia dándole entrada, ordenando anotarlo en los libros respectivos y estar abocándose al conocimiento de la causa, por lo que ese día el expediente no estaba accesible ni había información del mismo ni posibilidad de actuar en el expediente por no estar disponible…”
IV.- TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE HECHO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el tribunal de alzada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto recurrido, en el caso bajo estudio, se recurre de hecho en contra de la providencia de fecha 27 de agosto de 2013, que negó la apelación ejercida el 20 de agosto del 2013, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la parte recurrente. Ahora bien, por cuanto se aprecia de la constancia de Distribución del 04 de septiembre de 2013, efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se indicó expresamente el cómputo de los días hábiles transcurridos de conformidad con el calendario judicial llevado por los tribunales superiores, entre la fecha del auto recurrido y el ejercicio del recurso de hecho, donde estableció que transcurrieron SEIS (6) días hábiles, de lo que colige este juzgador que el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unigarage C.A., en contra del auto de fecha 27 de agosto de 2013, que negó la apelación ejercida el día 20 de agosto de 2013, en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2013; resulta extemporáneo por tardío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido para la fecha de interposición del recurso seis (6) días hábiles. Así se establece.
Queda incólume el auto recurrido.
VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SE DESESTIMA el recurso de hecho propuesto en fecha 04 de septiembre de 2013, por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIGARAGE C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de agosto de 2013, que negó la apelación ejercida en fecha 20 de agosto de 2013, en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, por haberse interpuesto de forma extemporánea por tardía.
SEGUNDO: Queda incólume el auto recurrido de fecha 27 de agosto de 2013.
No hay condenatoria en costas por no existir pronunciamiento sobre el mérito del juicio que subyace.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013, en tal sentido remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho juzgado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Se imprime 2 ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para que repose en el libro copiador se sentencias correspondiente al mes de agosto de 2013, y el segundo para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. AP71-R-2013-000877
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Desestima/Confirma /“D”
EJSM/MLRS/Allen
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y diez minutos antes meridiem (10:10 A.M.). Conste,
LA SECRETARIA Acc.
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
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