REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

EXP: Nº AC71-X-2013-000068

JUEZA INHIBIDA: Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AP71-R-2012-000088, relacionado con el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANOQUEL S.R.L. y contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 16 de septiembre de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado Superior le correspondió conocer de la incidencia de apelación contenida en el expediente No. AP71-R-2012-000088, en virtud de la inhibición planteada (f.43 al 45, ambos inclusive).
En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el oficio Nro. 0061-2013 de fecha 17/09/2013 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde informa que la causa principal –objeto de la presente inhibición- le correspondió por distribución al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.46 al 48, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de agosto de 2.013, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANOQUEL S.R.L. y contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, por las razones siguientes:

“En horas de despacho del día 29 de julio de 2013 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° AA20-C-2013-000150 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2012 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIENO-QUIEL, S.R.L. y la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, en el expediente N° AP71-R-2012-000088/6.423 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 26 de junio del 2013 por l Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2012, del fallo dictado el 26 de junio de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego de sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y al Asistente Victor Reyes para la elaboración de los fotostatos. Es todo. Terminó, le leyó y conformes firman.”. (Negrillas de la Jueza inhibida y subrayado de este Tribunal)

El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Jueza inhibida, en fecha 12/12/2012, dictó sentencia, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANOQUEL S.R.L. y contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, y que posteriormente, dicha sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de junio de 2013, y en virtud de ello, en fecha 05 de agosto de 2013 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia del 29 de junio de 2012.
Efectivamente, consta en las actas copias certificadas de la sentencia dictada por la Jueza inhibida, en fecha 12 de diciembre de 2012, publicada y registrada a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20pm) (f.01 al 18, ambos inclusive), en la cual se declaró:
…Omissis…
“…CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2012, por la profesional del derecho; NAYLEEN OVALLES ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L., y la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, ambas identificadas plenamente en el encabezado del presente fallo, en este sentido se revoca la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano EMILIO JUAN BALI ASAPCHI, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, ambas partes igualmente identificadas al inicio de este fallo. SEGUNDO: Válidas las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario VEA, en fecha 29 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, respectivamente. TERCERO: Válidas las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, así como las resoluciones tomadas, las cuales quedaron registradas por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la primera el 1 de septiembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 164 A Sdo., y la segunda el 2 de septiembre de 2008 bajo el N° 12, Tomo 167-A Sdo., del Expediente N° 180284 llevado por dicho Registro. CUARTO: Válidas las actuaciones celebradas y ejecutadas por las ciudadanas GLADYS BALI ASAPCHI y STEPHANIE GRATEROL BALI, con ocasión a la Asamblea de fecha 15 de agosto de 2008.
Queda REVOCADA la sentencia recurrida.
Se condena costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida. (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


Asimismo, riela a los folios 19 al 37 ambos inclusive, del presente expediente, copia certificada de la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunció sobre el Recurso de Casación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, en la referida causa, contra la sentencia dictada en fecha 12/12/2012 -supra señalada-, la cual declaró:
…omissis…
“(…)CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2012. En consecuencia se ANULA la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.
2 Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…”(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Respecto de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.


Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida dictó acta de inhibición en fecha 05/08/2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, luego de haber dictado sentencia en fecha 12/12/2012, la misma, fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26/06/2013, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la Jueza Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, se inhibe del conocimiento de la causa: “de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, la Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitada legalmente para actuar en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANOQUEL S.R.L. y contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo proferido en fecha 12 de diciembre de 2012, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 05/08/2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANOQUEL S.R.L. y contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-; y al Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. CARLOS. A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 19 de septiembre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-331 y Nro. 2013-332.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/eas.
EXP. N° AC71-X-2013-000068