REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
JUZGADO: JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000114.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su condición de Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 10 de julio de 2013, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:
“(…) en el día de Hoy, DIEZ (10) de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013), comparece por ante la Secretaria de esta Juzgado Décimo de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el ciudadano NELSON GUTIÈRREZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V-12.877.196, en su condición de Juez Titular del Juzgado, a los fines de exponer: “…De conformidad con lo previsto en el articulo 84 en concordancia con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A. en contra de la ciudadana NEIZA CONTRERAS CHAUSTRE, la cual se sustancia bajo la nomenclatura de este Juzgado Nº AP31-M-2012-001591; en virtud de tener haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de Octubre de 2011, la cual fuera “REVOCADA” por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de 30 de Enero de 2013, que conoció de la apelación del fallo, bajo un criterio del cual disiento por considerar que vulnera lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es todo cuanto tengo que expresar…”, solicitando en consecuencia en atención a lo previsto en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil, la remisión del expediente de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución para su conocimiento a otro Juzgado de esta misma categoría, e igualmente la remisión de copias certificadas de las actas del expediente y de la presente acta al Juzgado de Alzada correspondiente con el objeto que decida la inhibición planteada (…)”.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha diez (10) de julio de 2013, dicto sentencia la cual fue revocada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como librar un juego de copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/Carlos L.-
EXP: AP71-X-2013-000114.
Quien suscribe JORGE A FLORES P, Secretario del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AP71-X-2013-000114, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por el Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo en su condición de Juez Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A. en contra de la ciudadana NEIZA CONTRERAS CHAUSTRE. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013).-
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de agosto de 2013
203° y 154°
OFICIO Nro.
CIUDADANA:
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 1 de agosto de 2013, en el expediente signado por esta Alzada bajo el Nº AP71-X-2013-000069, contentivo de la incidencia que por INHIBICIÓN, interpuso la ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑO MORAL siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO y YANET JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
MAR/JAFP/Carlos L.-
EXP: AC71-X-2013-000048
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA
Caracas, 1 de agosto de 2013
203° y 154°
Oficio Nº ________
CIUDADANO:
Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal en fecha 1 de agosto del año en curso, declaró CON LUGAR la inhibición por usted planteada, en el juicio que por DAÑO MORAL siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO y YANET JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL.-
Participación que se le hace en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
MAR/JAFP/Carlos L-
EXP. AC71-X-2013-000048.
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