REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2011-000650 (8835)
DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano: FERNANDO MOISES DE ARMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 2.942.370. Representado en este proceso por el abogado Hernán José Velásquez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.695.
DEMANDADA: Constituida por la ciudadana: LUISA ELENA ROTUNDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº 4.774.119. Representada en este proceso por los abogados José Gregorio Castellini Pérez y Norka Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.258 y 83.700, respectivamente.
VINDICTA PÚBLICA: Actúa en esta causa la abogada Mariana Palomares Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta (96º) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
En fecha 01 de Julio de 2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 31 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la asistente de los apoderados judiciales de la parte demandada.
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-08-2013 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 01-07-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 01-07-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA ACC,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo la 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
ENEIDA VASQUEZ
CEDA/evj/md.
Exp. Nº AP71-R-2011-000650 (8835)
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