REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

Solicitantes: “Vilma Coromoto García Gerdel y Eugenio Rafael Martínez”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.970.144 y V-1.897.522, respectivamente.

Abogado Asistente
De los Solicitantes: “Carlos Mosquera Abelairas”, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 15.509

Motivo: Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria

Asunto: AP31-S-2013-005767

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.


-I-


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 20 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos Vilma Coromoto García Gerdel y Eugenio Rafael Martínez, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, antes identificado, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad concubinaria que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Vista la solicitud de homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de la homologación a la transacción suscrita entre ellos, en cuanto a la existencia de la unión concubinaria, efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, aunado al acuerdo firmado entre VILMA COROMOTO GARCIA GERDEL y EUGENIO RAFAEL MARTINEZ, ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, el dìa 30 de noviembre de 2012, bajo el Nº 10, Tomo 26, cursante a los folios 16 al 22 de la presente solicitud, el tribunal observa:
El artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciadora observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró su unión concubinaria, exponiendo en el escrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, tal y como lo acordaron en fecha 30-12-2012, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes, conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIS, existentes entre los ciudadanos VILMA COROMOTO GARCIA GERDEL y EUGENIO RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.970.144 y 1.897.522, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 30-12-2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descritos en el acuerdo transaccional
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 20-06-2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013)- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ARLENE PADILLA REYES

LA SECRETARIA TEMPORAL

YAJAIRA LARREAL