REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006207

SOLICITANTES: HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 11.117.118 y 12.055.378, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de JUNIO de 2012, comparecieron los ciudadanos HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada LAURA REJON, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, en fecha 12 de Diciembre del año 2008, según consta del acta Nº 51, del Año 2008, asimismo manifestaron que durante la unión no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Aguachina II, casa Nº 2, Carretera vieja Los Teques, Parroquia Macario, Municipio Bolivariano Libertador.
Que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron separase de cuerpos, a fin que se sirva decretarlo el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN, antes identificados, en los mismos términos expuestos en la solicitud.
Mediante la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN, titulares de las cédulas de identidad números 11.117.118 y 12.055.378 respectivamente, asistidos por la abogada LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762 y solicitaron la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, la cual fue decretada por éste Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de Junio de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos HENRRY JOSE VALDERRAMA GUZMAN y NORIS MARISOL SALAZAR MATERAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.117.118 y 12.055.378 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de Diciembre del año 2008, según se evidencia del acta de matrimonio No. 51, Año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Arlene Padilla Reyes

La secretaria temporal

Yajaira Larreal

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
La secretaria temporal

Yajaira Larreal