REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008656

Vista la solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos fundamentales que le acompañan, que correspondió conocer a este Juzgado previa distribución efectuada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, que suscriben los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ALBORNOZ y ROSANNY MARIA DIAZ MORALEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.095.435 y 18.141.679 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA ROSARIO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.700, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. razón por la cual se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del auto que la decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA LARREAL