REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-008003

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ERICK CRISTHIAN AULAR VALIENTE y SIOLIBERT ANDREINA BEJARANO de AULAR, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.842.499 y V-19.371.494, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.148, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 17 de septiembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el número 302, correspondiente al año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: “Casalta Nº 3, Bloque Nº 4, Piso 16, Urbanización Raúl Leoni, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos ERICK CRISTHIAN AULAR VALIENTE y SIOLIBERT ANDREINA BEJARANO DE AULAR, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.842.499 y V-19.371.494, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ