Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
El día 29 de febrero de 2012, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a los solicitantes indicar los nombres y cédulas de los testigos.
En fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Edgar Alexander Noguera, asistido por el abogado Adolfo Ortega, consignó los nombres de los ciudadanos que prestaran declaración testimonial, luego mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para que tenga lugar la testimonial de los mencionados ciudadanos para el día 03 de abril de 2012.
El 03 de abril de 2012, se declaró desierto el acto de los testigos ciudadanos GLADIS JULIETA LANDA Y JULIO CESAR ZAPATA.
En fecha 17 de Abril de 2012, el ciudadano Edgar Alexander Noguera, asistido por el abogado Adolfo Ortega, solicitó a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual fue fijado por auto de fecha 18 de abril de 2012, para el 08 de mayo de 2012.
El 08 de mayo de 2012, oportunidad fijadas para que tenga lugar el acto, no compareció ninguno de los testigo, por lo que se declaró desierto el acto.-
Nuevamente el 17 de mayo comparece el solicitante y solicita nueva oportunidad para la evacuación, fijándose por auto de fecha el 21 de mayo de 2012.-
Para el 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos, en virtud que el 12 de junio de 2012, fecha fijada en el auto de fecha 21 de mayo del mismo año, no hubo despacho por cuanto el juez asistió a los Talleres de Argumentación Jurídica y la Motivación de la sentencia y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
El 15 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de las testimoniales fijadas, levantándose la respectiva acta de declaración de testigos.
Luego el 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal instó a los solicitantes a consignar acta de defunción de ambos padres, a los fines de comprobar que son los únicos herederos del ciudadano Johnny Noguera.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de junio de 2012, fecha en que se instó a los solicitantes a consignar acta de defunción de ambos padres, los mismos hasta la presente fecha, no la han consignado ni han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por consiguiente es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se solicitó consignar acta de defunción de ambos padres, los solicitantes no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, concerniente a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER, JOHAMA YAMILET Y LUIS ENRIQUE NOGUERA FONSECA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los VEINTE (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.

LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.