Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL GUEVARA TORRES y YOLANDA AMELIA GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.223.487 y V-5.564.925, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 01 de octubre de 2012, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 46, de esa jefatura, que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Que de dicha unión conyugal procrearon una hija, de nombre YOLANGEL VANESSA GUEVARA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.369.289, el cual actualmente es mayor de edad. Que durante su matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho por más de CINCO (05) años, y han decidido solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Por ello de común y mutuo acuerdo han decidido solicitar su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2012, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 15 de noviembre de 2012, en la persona de la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicitó a este Juzgado instara a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANGEL VANESSA GUEVARA GUERRERO.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, este Juzgado instó a los solicitantes a consignar la mencionada copia certificada, siendo consignado lo requerido mediante diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2013, por el abogado Luis Jimenez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.248, apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Amelia Guerrero Contreras.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de julio del año 1986, lo que hace más de cinco (5) años, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presentaron su solicitud de divorcio.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUEVARA TORRES y YOLANDA AMELIA GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.223.487 y V-5.564.925, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 46, de esa jefatura.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL
JERIMY UZCATEGUI.
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