Se inicia el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), por libelo de demanda presentado en fecha 03 de abril del 2013, por la apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., contra la ciudadana MARIA ADELINA COLINA, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 05 de abril de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada, ciudadana MARIA ADELINA COLINA.
En fecha 20 de mayo de 2013, el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consignó compulsa sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 13 de junio de 2013, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se libró oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que suministraran la dirección que tuviesen en sus registros de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2013, fue recibido por se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el oficio nro. RIIE-1-0501-3268 de fecha 02 de julio de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informó el domicilio que registra en sus archivos la ciudadana MARIA ADELINA COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 2.362.929.
En fecha 14 de agosto de 2013, comparece ante este Juzgado el abogado DIEGO ESPOSITO PERILLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito mediante el cual desiste de la acción y solicitó la homologación del mismo.
En fecha 16 de septiembre del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente, en esta misma fecha se ordenó agregar oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. (Negrita del Tribunal).-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.(Negrita del Tribunal).

En virtud de lo expuesto, consta al folio 08 y 09 del expediente poder otorgado al mencionado abogado, el cual indica expresamente tiene facultad para desistir en juicio, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo la (s) _______ (_________) horas de la mañana, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL


JERIMY UZCATEGUI