Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 28 de septiembre de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 03 de octubre de 2011, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana CECILIA MARITZA PORRAS AMASIFUEN e instó a la solicitante a indicar los nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes serian testigos en la solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2012, mediante diligencia la solicitante informó que los ciudadanos ANA MARIA NAVARRO RAMOS y RUTH CECILIA PONCE CEDEÑO, serian los testigos en la solicitud y consignó copia de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado mediante auto fijó el día y la hora a los fines de que los testigos rindieran declaración en la solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2012, este Juzgado siendo las once y veinte (11:20 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, levantó acta de las declaración testimonial de los ciudadanos ANA MARIA NAVARRO RAMOS y RUTH CECILIA PONCE CEDEÑO, respectivamente.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se exhorta a la parte interesada a que aclare la propiedad de las bienhechurias señalada en su escrito, al igual consignar la autorización correspondiente para construir dichas bienhechurias.-
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de Marzo de 2012, fecha en que este Juzgado instó a la solicitante a consignar la respectiva autorización, se observa que la misma no ha comparecido ni ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, en consecuencia es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que la solicitante CECILIA MARITZA PORRAS AMASIFUEN, informó quienes serian testigos en la solicitud y consignó la copia de la cédula de identidad de los mismos, no se ha hecho presente la solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana CECILIA MARITZA PORRAS AMASIFUEN, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS